El criterio fue avalado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar constitucionales las disposiciones de la Ley de Migración y su reglamento que imponen a permisionarios y concesionarios de los aeropuertos la referida obligación.
Ciudad de México, Excelsior.com.mx. Los concesionarios o permisionarios de los aeropuertos están obligados a proporcionar instalaciones adecuadas al Instituto Nacional de Migración (INM) a fin de que éste cumpla con sus responsabilidades.
El criterio fue avalado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar constitucionales las disposiciones de la Ley de Migración y su reglamento que imponen a permisionarios y concesionarios de los aeropuertos la referida obligación.
Los ministros de la segunda sala precisaron que la disposición de contar con instalaciones adecuadas para el Instituto Nacional de Migración no contraviene los derechos constitucionales de audiencia, legalidad y seguridad jurídica porque no demanda mayores obligaciones a las contraídas al momento en que les fue otorgado el título de la concesión.
La resolución explica que la obligación en cuestión "no constituye una obligación ajena al objeto de la concesión, porque la administración y operación de un aeródromo civil implica el deber de contar con la infraestructura adecuada en instalaciones, equipo y servicios para garantizar la seguridad de las personas, incluyendo, desde luego, aquellas que ingresan o egresan de territorio nacional vía aérea".