La nueva ley estipula que los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos no solo podrán ser donados por personas vivas, sino que también podrán ser retirados de cadáveres.
En Honduras podrá ser posible la donación y el trasplante de órganos anatómicos de aprobarse una ley que se encuentra en la agenda legislativa del Congreso Nacional para las sesiones del presente mes de enero.
Los congresistas retornan a sus actividades el lunes 6 de enero y entre los temas a debatir está la Ley de Donación y Trasplante de órganos Anatómicos en Seres Humanos, una normativa que consta de 19 artículos en los que se regula este tipo de procedimientos.
Dicha Ley fue presentada por el diputado Eleázar Juárez y deroga el decreto No. 131 del 11 de noviembre de 1982, contentivo de la Ley de Trasplante y Extracción de Órganos y Tejidos Humanos, la que ha sido prácticamente inaplicable.
La nueva Ley contiene normas para el trasplante o la disposición de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos provenientes de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación y de docencia. Estas disposiciones son igualmente aplicables al trasplante de óvulos, semen, embriones, células o cualquier otro tejido o material anatómico que sea implantado por medios clínicos o de laboratorio ya sea con finalidad terapéutica, genética o estética.
No es permitida la actividad experimental o clínica biogenética que concluya en la concepción o nacimiento de seres humanos por clonación genética, dice en su articulado la citada Ley.
Agrega que la donación es un acto voluntario y gratuito; en ningún caso existirá compensación económica alguna para el donante por el órgano, tejido o material anatómico donado, tampoco se exigirá al receptor pago por tal concepto.
Los costos de la atención y tratamiento clínico para el receptor o en su caso para el donante, así como los gastos de manejo, protección y conservación deben ser cubiertos por los programas de seguridad social o atención de salud del Estado o pagados por el receptor o sus familiares cuando la atención sea brindada en hospitales privados
. Para Olga Elvir, presidenta de la Asociación de Pacientes Renales de Honduras, la ley representa un beneficio para miles de pacientes, en especial a los enfermos con insuficiencia renal, sin embargo esta normativa solo servirá si es aplicada. “Esto ha sido una lucha de muchos años, nosotros estuvimos en una lucha de cinco años para que nos aprobaran nuestra ley, pero pueden aprobar 10 o 20 leyes, mientras no las hagan cumplir no van a funcionar”, comentó Elvir.
Señaló que para este año la meta de las asociaciones que representan a los pacientes y el compromiso de cada médico debe ser exigir que estas normativas sean cumplidas ya que los beneficios se desprenden para ambos sectores, unos por obtener salud y otros por adquirir experiencia profesional.
Detalló que, específicamente en la ley aprobada para los pacientes renales, se incluyen varios beneficios como garantizar la existencia de medicamentos, el acceso a insumos, campañas de prevención y los trasplantes. “Hemos tenido trasplantes pero no a cabalidad, hay trasplantes pero que definitivamente no tienen sus medicamentos y eso también debe ser incluido en la ley general de trasplantes”, sugirió.
“Nosotros miramos positivamente esta ley y creemos que se hará cumplir, los enfermos tendrán un respaldo para sus trasplantes”, agregó. Sanciones Según la iniciativa de Ley, está prohibida cualquier retribución o compensación por los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos retirados con fines terapéuticos.
Quienes medien con el propósito de lucro en la obtención de órganos anatómicos para fines terapéuticos, serán castigados con presidio de 10 a 20 años. Los profesionales de la salud y otros que participen en la remoción de órganos de un donante vivo o muerto, a sabiendas de que los mismos han sido o serán objeto de una transacción comercial, serán castigados con prisión de 10 a 20 años. Igual pena corresponderá a quien realice el trasplante en estas condiciones.
Elmer Mayes, presidente del Colegio Médico de Honduras, calificó como buena la aprobación de la ley que regula y da los lineamientos para realizar trasplantes de órganos. “Aquí no había una legislación adecuada para colectar los órganos en vista de que en muchas ocasiones se transgredían normas de tipo ético y legal cuando se colectaban órganos”, explicó Mayes. En ese sentido dijo que “estábamos huérfanos, por eso se aprobó esta ley, que viene a facilitar, hasta cierto punto, los procedimientos de trasplantes”.
Aseguró que esta ley brinda la facilidad para realizar trasplantes de riñón, mismos que ya se han hecho en el país, y también de córneas, este último no estaba dentro de un marco legal. Los donantes La obtención de órganos procedentes de un donante vivo, para su ulterior injerto o implantación en otra persona, podrá realizarse si se cumplen requisitos como que el donante sea mayor de edad; que goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión.
Esta información se referirá a las consecuencias previsibles de orden somático, psíquico y psicológico, a las eventuales repercusiones que la donación pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, así como a los beneficios que con el trasplante se espera haya de conseguir el receptor. También será requisito que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo por escrito ante la autoridad pública que reglamentariamente se determine, tras las explicaciones del médico que ha de efectuar la extracción, obligado este también a firmar el documento de cesión del órgano. En ningún caso podrá efectuarse la extracción sin la firma previa de este documento.
A los efectos establecidos en esta Ley, no podrá obtenerse ningún tipo de órganos de personas que, por deficiencias psíquicas o enfermedad mental o por cualquiera otra causa, no pueden otorgar su consentimiento expreso, libre y consciente. Igualmente se contempla que el destino del órgano extraído sea su trasplante a una persona determinada con el propósito de mejorar sustancialmente su esperanza o sus condiciones de vida, garantizándose el anonimato del receptor.
Está prohibido el trasplante total de órganos únicos o vitales entre personas vivientes o de piezas o materiales anatómicos, cuya separación pueda causar la muerte o la incapacidad total o permanente del donante. No obstante, podrá realizarse el trasplante de órganos únicos cuando su separación no cause la muerte o la incapacidad física, total o permanente, del donante. Los médicos a cuyo cargo esté la operación de trasplante informarán suficientemente al donante y al receptor del riesgo que implica la operación y sus secuelas.
El acto de donación de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos es siempre revocable hasta el momento de la intervención quirúrgica. La donación no hace nacer derechos contra el donante. Mayes detalló que en el país solo se realizan trasplantes de riñón y de córnea, sin embargo pueden realizarse trasplantes de muchos otros órganos.
“En otros países, las cirugías están más avanzadas y eso es lo que se pretende con esta ley, implementar más efectivamente la realización de trasplantes de órganos”, comentó. “Al mismo médico lo empujan a la necesidad de buscar un nuevo campo de la medicina, hay muchos que ya tienen la experiencia pero no habían tenido la oportunidad de desarrollarla y permite un desarrollo de las ciencias médicas en el país”, comentó.
La nueva Ley también estipula que los órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos podrán serán retirados de cadáveres con fines de trasplante a otras personas o para efectos de investigación o docencia, cuando se certifique la muerte encefálica o cerebral, cuando se verifique la identidad y se constate la voluntad del donante post mortem o en ausencia de ésta, la de dos de sus familiares en el primer grado de consanguinidad o de uno de ellos, si no tuviere más; cuando el Ministerio Público evacue su dictamen forense.
El MP también emitirá un juicio en el caso de cadáveres de personas desconocidas o innominadas no reclamadas por sus familiares o personas con quienes haya convivido al momento de su muerte, en el caso de fetos y embriones de igual procedencia y para efectos de trasplante, experimentación y docencia, cuando el Ministerio Público determine tal disposición.
Órganos de personas muertas violentamente podrán salvar vidas En caso de muerte violenta o a consecuencia de accidentes, homicidios, suicidios y cuando los médicos declaren ciertamente sobre la causa de la muerte, de conformidad con la Ley, el retiro de órganos, tejidos, derivados o materiales anatómicos con fines terapéuticos podrá practicarse sin dilación, siempre que estén cumplidos los requisitos exigidos para las donaciones.
El director del instituto o centro hospitalario remitirá dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, por escrito y por triplicado, un informe al servicio médico forense de la localidad, donde se detallarán los datos personales del difunto, fecha y hora de ingreso y relación pormenorizada de las condiciones que presentó el occiso al ser ingresado en el centro asistencial, de las lesiones ocasionadas por el accidente, de la evolución del caso, de la fecha y hora del fallecimiento, del diagnóstico de la causa de la muerte, del nombre de los facultativos que la comprobaron, de las operaciones tanatológicas y de la enumeración y descripción macroscópica de los órganos, tejidos derivados o materiales anatómicos retirados a los fines del trasplante.
El retiro de órganos, tejidos derivados o materiales anatómicos del cadáver será efectuado, preferiblemente, por los médicos que integran el equipo de trasplante. Se elabora un acta en la que conste los órganos, tejidos derivados o materiales anatómicos que se retiren, el destino que habrá de dárseles; el nombre del difunto, edad, estado civil, fecha y hora de fallecimiento y sus circunstancias.
El retiro de órganos, tejidos derivados o materiales anatómicos del cadáver se practicará de forma tal que se respete la dignidad de la persona fallecida y se eviten mutilaciones innecesarias.