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Sepa los detalles de la polémica ley que regula el trabajo infantil en Bolivia
Domingo, Julio 20, 2014 - 18:08

Se establece que la actividad laboral o el trabajo por cuenta propia que desarrollen los menores de 10 a 18 años deben considerar la vigencia plena de todos sus derechos y garantías.

El trabajo infantil es permitido en Bolivia a partir de los diez años siempre y cuando esté bajo una la condición de que es "por cuenta propia y por necesidad imperiosa", según establece el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente que mantiene la edad mínima de trabajo a partir de los 14 años.

El especialista en Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil del ministerio de Trabajo, Yuri Callisaya, explicó a Xinhua que es responsabilidad de las Defensorías el poder acreditar o dar el permiso de trabajo desde los diez años, pero sólo por cuenta propia y necesidad.

"Son dos excepciones para el trabajo infantil por debajo de los 14 años, uno para diez años y otro para doce años.

"Estas excepciones no deben convertirse en una situación general, porque no se está abriendo la norma para que todos los niños de diez años para arriba soliciten el permiso para trabajar, sino se tiene casos especiales", dijo.

"Se hará un estudio psicosocial de la realidad del niño o niña si realmente está en la necesidad de trabajo", agregó.

Aclaró que el primer caso es sobre los niños desde los diez años que tienen necesidad apremiante de trabajar por cuenta propia, y podrán hacerlo con un permiso, que son casos excepcionales.

La cuenta propia se refiere a que un niño trabaja por sí mismo con propio capital que no depende de una tercera persona o empleador, por lo que puede ser un lustrabotas, dulcero u otro.

Una segunda excepción del trabajo infantil permitido es el caso de que se quiera hacer trabajar a un niño menor a doce años por cuenta ajena y que debe cumplir con una serie de requisitos.

También dijo que se permite a los menores de 14 años desempeñar alguna función laboral en un taller de mecánica familiar donde no se precisa ningún contrato de trabajo.

Sin embargo, precisó que si se trata de un taller familiar y están protegidos en el seno de los padres, los menores pueden desarrollar esas actividades laborales.

De acuerdo con el artículo 129 del Código Niño, Niña y Adolescente, se fija como la edad mínima para trabajar 14 años de edad.

Excepcionalmente, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia podrá autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de 10 a 14 años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de 12 a 14 años.

En este último caso, siempre que esta actividad no menoscabe su derecho a la educación, no sea peligrosa, insalubre, atentatoria a su dignidad y desarrollo integral, o se encuentre expresamente prohibida por la ley.

La solicitud de trabajo deberá tener respuesta en el plazo de 72 horas computables a partir de su recepción, previa valoración socioeconómica, y surtirá efectos de registro en el Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes (SINNA).

El registro de la autorización para un rubro determinado podrá ser modificado a solicitud verbal del interesado, sin necesidad de iniciar un nuevo trámite de autorización.

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, si fuere necesario, podrá solicitar una nueva valoración médica y psicológica.

Mismos beneficios a partir de los 14 años. Por su parte, el presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Adolfo Mendoza, explicó a este medio que la nueva normativa toma en cuenta que el adolescente arriba de los 14 años, que trabaja por cuenta ajena (cuando depende de un empleador), tendrá los mismos beneficios que un adulto.

Es decir, que su salario será igual o por encima del mínimo nacional, además de gozar de beneficios de la seguridad social y otros beneficios sociales.

Agregó que la jornada para el trabajo infantil será de seis horas diarias, a diferencia de los adultos que cumplen ocho, y dos horas serán dedicadas para garantizar sus estudios.

Los niños trabajadores también tendrán el derecho a participar en organizaciones sindicales e incluso acceder a cargos dirigenciales.

El especialista en Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, del ministerio de Trabajo, coincidió con el senador Mendoza al señalar que se incluyó en las modificaciones que el Estado garantizará el ejercicio o desempeño laboral de adolescentes mayores de 14 años con los mismos derechos que gozan los trabajadores adultos.

"La protección y garantías a adolescentes mayores de 14 años en el trabajo, se hace extensible a adolescentes menores de 14 años, que excepcionalmente cuenten con autorización para realizar cualquier actividad laboral en las condiciones establecidas por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia", afirmó.

Además, dijo que la actividad laboral o el trabajo por cuenta propia que desarrolle la niña, niño o adolescente de 10 a 18 años deben considerar la vigencia plena de todos sus derechos y garantías.

Erradicar en cinco años. El Estado en su nivel central, en corresponsabilidad con los Gobiernos Autónomos, deberá en un plazo no mayor a cinco años erradicar el trabajo infantil en Bolivia, a través de la implementación de los programas específicos a nivel nacional, departamental y municipal, según el nuevo Código Niño, Niña y Adolescente.

El especialista en Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo, Yuri Callisaya, dijo que el gobierno está gestionando para erradicar el trabajo infantil y una de las medidas que ayudarán es el nuevo Código.

Según datos del ministerio de Trabajo, se habla de 850.000 menores de 5 a 17 años, de los cuales entre 500.000 están en el trabajo peligroso.

En el año 2019, el INE realizará un censo nacional de niñas, niños y adolescentes evaluando el progreso de políticas y programas destinados a esta población.

Autores

Xinhua