La Cámara hizo lugar a un pedido de la Central de Trabajadores,un día después de disponer de una medida similar, pero por una presentación previa de la Confederación General del Trabajo.
La Cámara Nacional del Trabajo de Argentina dictó hoy jueves una nueva medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) dictado por el gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales.
Se trata de la segunda cautelar concedida por ese tribunal: ayer había hecho lugar a un planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y este jueves a uno de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de Argentina (CTA).
Los jueces resolvieron “disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.
La decisión fue alcanzada con el voto de la jueza Andrea García Vior al que adhirió su colega Alejandro Sudera, mientras que no votó la magistrada María Dora González, quienes integran la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En la primera parte del fallo, los jueces aceptaron intervenir ante el planteo de la CTA y rechazaron enviar la causa fuero contencioso administrativo, que es el que aquel al que el gobierno nacional quiere llevar todos los planteos contra el DNU.
“En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable, no sólo en base a las normas procesales antes mencionadas que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social”, señaló la jueza González Vior en su voto.
“A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”, sostuvo la magistrada.
“No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales”, enfatizó González Vior en el voto al que adhirió el juez Sudera.