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Eliminan bloque de 20 artículos en reforma laboral colombiana
Jueves, Junio 13, 2024 - 15:00
Cámara Colombia vía web.

Entre lo que ya se ha aprobado se encuentra uno de los componentes más polémicos, que es la jornada laboral.

La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes avanza en el primer debate de la reforma laboral en Colombia. En las últimas discusiones se ha logrado la aprobación de 40 artículos (de 98 que componen el documento presentado por los ponentes), así como la eliminación de dos (por lo que quedan 96).

Con la actualización en vivo, ya van 45 artículos aprobados y 22 eliminados. Quedan 31 artículos por discutir.

Entre lo que ya se ha aprobado se encuentra uno de los componentes más polémicos, que es la jornada laboral, misma que organizaciones como la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) han calificado como contraproducente para la generación y estabilidad del empleo en Colombia, en tanto encarece los costos de contratación en medio de un panorama macroeconómico complejo.

También se ha aprobado el marco regulatorio para formalizar a los trabajadores de las plataformas de reparto, el reconocimiento de las labores del cuidado del hogar, el establecimiento de normas contra la discriminación, así como mejora en las garantías para deportistas y periodistas.

Así avanza la discusión en este jueves.

Aprobado el artículo 67

La comisión dio luz verde al artículo 67, con sus respectivas proposiciones de modificación. Este se refiere al derecho de asociación sindical que existe en Colombia, modificando el artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo. En este punto se abordan temas tan importantes como las garantías del ejercicio a la libertad sindical y la definición de las conductas antisindicales.

Se aprueba el artículo 69

La comisión aprobó el artículo 69, con su respectiva proposición de modificación. Este refiere al procedimiento sumario de protección de derechos sindicales, en donde se establece que tanto los trabajadores como las organizaciones sindicales podrán acudir ante un juez del trabajo con el fin de obtener una protección judicial ante conductas antisindicales. En el mencionado artículo se detalla el procedimiento que se debe seguir.

Se aprueba el primer bloque de artículos de la jornada

Del bloque de artículos que componen el capítulo de derechos colectivos que, recordemos, ya 20 fueron eliminados, se excluyeron algunos para someterlos a discusión.

De estos, tres acaban de ser aprobados por la comisión. Se trata del 71, 77 y 90.

El primero establece una medida complementaria a los estatutos; el segundo se refiere a la promoción de la representación paritaria en las organizaciones sindicales; y el tercero habla sobre el alcance de las decisiones que tomen los árbitros en medio de un conflicto laboral.

Se elimina un bloque de 20 artículos

Con 13 votos por el sí, y 5 por el no, la comisión aprobó la eliminación de un bloque de 20 artículos de la reforma laboral.

Se trata de los artículos 25, 92, 66, 68, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 78, 79, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89. Estos constituyen gran parte del capítulo que el proyecto de ley destinó a los derechos colectivos-

Según lo manifestado por la representante María Fernanda Carrascal, la mencionada eliminación fue concertada con otras bancadas con el ánimo de que pueda avanzar la discusión de la reforma.

“Si bien estos artículos fueron eliminados, desde nuestra bancada queremos manifestar que lamentamos la eliminación de estos artículos que hacen parte fundamental de la reforma, en tanto conforman todo el capítulo de derecho colectivo. Sin embargo, en aras de que esta discusión avance y se logre llegar a buenos acuerdos, decidimos concertar”, manifestó.

Representantes de la oposición manifestaron que, más allá de la conveniencia o inconveniencia que tienen artículos para las asociaciones sindicales en Colombia, los mismos estarían en contravía de lo que ya se encuentra en la constitución, por lo que un correcto tránsito de estas propuestas se debería hacer mediante un proyecto de ley estatutario, y no ordinario (como lo es este caso).

Más allá de lo anterior, el que se haya logrado esta concertación da buena señales de que, con esta reforma, sí se puede llegar a una concertación.

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