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Pymes: ¿qué figura legal escoger para formalizar tu proyecto?
Jueves, Abril 14, 2016 - 11:20

Mentores por Chile presenta las diferentes alternativas de figura legal que los emprendedores deben analizar a la hora de escoger la categoría que se quiera establecer.

Una buena idea, siempre puede ser un buen negocio. Pero para hacer de este proyecto una empresa formal, es necesario seguir una serie de pasos para poner en marcha la iniciativa que se tiene en mente. Una de las primeras gestiones que se deben realizar es decidir qué figura legal se escogerá, la que determinará el camino que deberá seguir el emprendimiento.

“Para decidir la figura legal, primero se deben tener claros una serie de parámetro bases que servirán para decidir, como el modelo de negocios que se espera implementar, la estrategia detrás, si serán uno o más socios, etc. Con este panorama claro, será mucho más sencillo el proceso de elección. Lo importante es entender que para iniciar una actividad comercial, es esencial precisar los aspectos legales que regirán a la nueva empresa”, afirma Roshni Uttamchandani, Directora de Mentores por Chile.

Según la red de mentoría más grande del país, que cuenta con más de 350 ejecutivos y directores de empresas que ayudan a emprendedores a potenciar su negocio, recién después de cumplir con estos temas normativos, se puede dar el vamos formal al proyecto.

En este contexto, Mentores por Chile presenta las diferentes alternativas de figura legal que los emprendedores deben analizar a la hora de escoger la categoría que se quiera establecer. 

Empresa Unipersonal o Individual: Esta figura permite que una persona natural, cualquier ciudadano, realice actividades comerciales y/o industriales, operando la empresa con su RUT personal, asumiendo así a título personal todos los derechos y obligaciones de la compañía, debiendo responder ilimitadamente, incluso con sus bienes personales.  Este tipo de empresas se abren generalmente cuando se va emprender solo un negocio del estilo de una microempresa.

Micro Empresa Familiar: Se trata de una empresa que pertenece a una o más personas naturales, que pueden realizar sus actividades en su lugar de residencia. Establece algunos parámetros, como que no trabajen más de cinco personas además del grupo familiar, o que quiénes desarrollen la actividad sean los legítimos ocupantes del inmueble. Este tipo de empresa puede ser una buena opción para quienes estén emprendiendo por primera vez junto a familiares y cuenten con un monto de inversión menor. Con ella se pueden trabajar negocios de barrio, talleres de artesanía, o cualquier negocio de baja escala.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.): Con esta figura legal, una persona natural puede “transformarse” en una persona jurídica, que corresponde a cuando la empresa y no su dueño, asume todos los derechos y las obligaciones, no teniendo que responder el dueño con su patrimonio personal, sino que solo con el monto de inversión inicial que inyectó a la empresa. La empresa tiene así un RUT distinto al de su dueño. Este tipo de categoría es más recomendable para cuando un emprendedor quiere dar marcha a una pyme sin tener socios, resguardando así su patrimonio personal, que queda separado del patrimonio de la empresa.

Sociedad Anónima (S.A.): Corresponden a una persona jurídica confirmada por un capital único aportado por accionistas, quienes responden solo por el monto de su aporte. Las SA deben ser administradas por un directorio y deben contar con la figura de un presidente y un gerente. Pueden ser abiertas, es decir, están inscritas en el Registro Nacional de Valores, se transan en Bolsa, y  están  sometidas  a  la  fiscalización  de  la  Superintendencia  de  Valores  y  Seguros. Por otra parte, están las cerradas, que son aquellas no comprendidas en la definición de "Abiertas". La Sociedad Anónima es más común en empresas de un tamaño mediano y grande.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Puede estar constituida por personas naturales y jurídicas, y su principal característica es que los socios responden solo limitadamente frente a obligaciones y deudas de la empresa, es decir, no con su patrimonio personal. Estas empresas deben ser administradas por todos los socios, aunque igual puedan nombrar a un administrador, y las decisiones deben ser por unanimidad. Por lo mismo, se recomienda para abrir empresas en las que trabaje con socios de confianza. 

Sociedad Colectiva: A través de esta figura los socios intervienen directamente en la gestión y responden personal e ilimitadamente de las deudas de la empresa, incluso con sus bienes personales. Este tipo de sociedad no tiene limitaciones en cuanto al número y la nacionalidad de sus socios. Se recomienda para grupos de personas con intereses comunes, como un grupo familiar y de confianza.

Sociedad en Comandita: Este tipo de sociedad presenta coexistencia de sus participantes, pudiendo ser socios administradores o gestores, que responden ilimitadamente por las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, o socios comanditarios, que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado.

Foto: Pixabay

Autores

AméricaEconomía.com