En México se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una norma oficial para la instalación y operación de esta herramienta.
Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2016, para la instalación y operación de la Farmacovigilancia.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), informó que la NOM publicada establece los lineamientos para la instalación y operación de la Farmacovigilancia en el territorio nacional.
“Esta norma representa un marco regulatorio de avanzada que convierte a México en un país con normatividad armonizada con las mejores prácticas a nivel internacional”, apuntó la Cofepris en su comunicado.
La Farmacovigilancia se considera una herramienta indispensable para que los países garanticen la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos y vacunas que son dispensados y, por ende, proteger y prevenir de los posibles riesgos derivados del uso de estos insumos.
La Comisión detalla que este ordenamiento es de observancia obligatoria en el país para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y local, así como para las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que formen parte del Sistema Nacional de Salud, profesionales de la salud, instituciones o establecimientos donde se realiza investigación para la salud, así como para los titulares de los registros sanitarios o sus representantes legales, distribuidores y comercializadores de medicamentos y vacunas.