La FNE concluyó que la operación no es apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados de generación, transmisión y distribución eléctrica, así como también en los servicios no regulados asociados a la distribución y la comercialización de transformadores de distribución estándar y equipos compactos de medida.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) de Chile, en la práctica el organismo antimonopolios, aprobó sin condiciones la operación de concentración consistente en la adquisición de la participación accionaria en Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) y CGE Servicios S.A. por parte de State Grid International Development Limited (SGIDL).
Tras la investigación, que se inició el pasado 17 de febrero, la FNE concluyó que la operación no es apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados de generación, transmisión y distribución eléctrica, así como también en los servicios no regulados asociados a la distribución y la comercialización de transformadores de distribución estándar (transformadores) y equipos compactos de medida (ECM). Así lo publicó en su sitio web el miercoles 31 de marzo.
Este análisis consideró, entre otras diligencias, consultas a distintos actores de la industria mediante oficios, declaraciones y un cuestionario online, incluyendo diversas reuniones con autoridades sectoriales, como la Comisión Nacional de Energía, el Coordinador Eléctrico Nacional y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La compañía en venta, CGE, se dedica principalmente a transmisión y distribución de energía eléctrica, y posee concesiones de distribución en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío y la Araucanía. Sus filiales Tusan y Energy Sur, que forman parte del paquete adquirido, fabrican y comercializan transformadores y ECM, además de servicios relacionados.
El comprador de las acciones, SGIDL, es una compañía controlada por State-owned Assets Supervision and Administration Commission (SASAC), entidad pública perteneciente a la República Popular China. Por medio de su filial Chilquinta, sus relacionadas y Tecnored, SGIDL participa en Chile en la distribución de energía eléctrica en la Región de Valparaíso y servicios asociados, en generación y transmisión eléctrica y en comercialización de materiales y operaciones técnicas.
El análisis efectuado por la FNE comprendió no solo las actividades de CGE y SGIDL, sino que también las de sus entidades relacionadas que forman parte de sus respectivos grupos empresariales, entre ellas, las participaciones que tiene SASAC en sociedades que ya operan en los distintos segmentos de la industria eléctrica en Chile, tales como Pacific Hydro, Rucalhue y Transemel.
EL ANÁLISIS CHILENOS
A través del análisis de operaciones de concentración, la ley le encomienda a la FNE determinar si, producto de una adquisición, se generan cambios estructurales en el mercado que entreguen al comprador los incentivos y la habilidad de subir los precios de los productos o servicios que presta, o disminuir su calidad, bloquear su acceso o afectar otras variables de competencia que terminan perjudicando a los consumidores.
De esta manera y conforme a la ley, otras consideraciones o intereses públicos diversos, como podrían ser los geopolíticos o de defensa y seguridad nacional, no forman parte del análisis que por ley puede y debe efectuar la Fiscalía al analizar operaciones de concentración.
Así, en el caso del segmento de generación eléctrica, la investigación de la FNE descartó un aumento del poder de mercado de SGIDL dado que, por un lado, las centrales de generación que forman parte de su grupo empresarial, a través de SASAC, tienen participaciones de mercado menores y, por otro lado, CGE no posee centrales de generación en el Sistema Eléctrico Nacional.
Tampoco se identificaron problemas en el segmento de comercialización de energía en zonas de concesión dada la baja participación de mercado conjunta de las partes, detaca la web de la FNE.
Asimismo, se descartó un aumento del poder de mercado de SIGDL en transmisión zonal, que tiene por objeto el transporte de energía para abastecer a clientes sujetos a regulación de precios, ya que la naturaleza de monopolio natural de la actividad implica que las empresas de transmisión no compiten entre sí, lo que justifica que las variables competitivas del segmento estén fuertemente reguladas y que las empresas transmisoras queden sujetas a la intervención y supervigilancia de las autoridades sectoriales.
Por otro lado, en las licitaciones de nuevas líneas de transmisión tampoco representaron objeciones ya que se trata de procesos públicos y abiertos a otros actores nacionales e internacionales y, adicionalmente, porque SGIDL y CGE no serían competidores cercanos en este mercado.
En cuanto a la transmisión dedicada, que tiene por objeto el transporte de energía para abastecer a clientes no sujetos a regulación de precios o para inyectar energía por parte de las generadoras, se descartaron riesgos producto de la operación considerando que las líneas de las partes no serían sustitutas y que existen diversas líneas de otros actores alternativos.
En cuanto al segmento de distribución eléctrica y servicios regulados asociados, la Fiscalía determinó que las partes no son competidores entre sí, ya que, al igual que en la transmisión zonal, se trata de un segmento que también opera bajo condiciones de monopolio natural en el ámbito geográfico de su respectiva concesión y que, justamente en virtud de ello, las variables competitivas del segmento estén fuertemente reguladas y las empresas distribuidoras queden sujetas a la intervención y supervigilancia de las autoridades sectoriales.
También se descartó que la operación generase un alza en precios al afectar el proceso tarifario desarrollado por la CNE. Adicionalmente fueron descartados riesgos en servicios no regulados asociados a la distribución, considerando que las actividades de CGE y de SGIDL no se realizan en la misma área geográfica, sino que, generalmente, dichos servicios se prestan dentro de la zona de concesión de sus respectivas distribuidoras.
La Fiscalía también descartó que la operación pudiera aumentar el poder de mercado de SIGDL en los mercados de comercialización de transformadores y de ECM, debido a que existen otros fabricantes locales relevantes y a que se trata de productos homogéneos, fáciles de sustituir por distintos proveedores y sin mayores dificultades para la entrada de nuevos competidores.
La FNE también analizó si la operación podía generar y/o profundizar el poder de mercado de SGIDL dada su participación en los distintos segmentos de la cadena de valor (tales como generación-transmisión, generación-distribución y generación distribuida-distribución), descartando riesgos en todas las relaciones verticales porque no se altera sustancialmente ni la capacidad ni los incentivos actuales de las partes en ninguna de ellas.
Por último, atendida la integración vertical de CGE y de SGIDL entre los distintos segmentos de la industria, y que el artículo 7° de la Ley General de Servicios Eléctricos limita dicha integración, la FNE remitirá los antecedentes a la SEC, el órgano competente, para que determine si existe o no una infracción a la normativa.
La resolución y el informe de aprobación serán publicados en la página web de la FNE una vez realizada la versión pública de dichos documentos.