A continuación, recomendaciones de expertos colombianos y las alternativas legales para enfrentar esta difícil situación.
Pagar un crédito hipotecario u otras deudas sustanciales, en general, representa un gran reto. Y esto empeora cuando, inesperadamente, una persona queda desempleada. Cada mes de ausencia de ingresos se hace más intimidante con los recibos de los servicios y los avisos de mora que notifican los bancos, al tiempo que los ahorros rápidamente son consumidos para seguir al día con los gastos del hogar.
Es por esto que en Economía de Bolsillo le explicamos qué alternativas hay para sobrellevar las deudas sin empleo, incluyendo los recursos legales que tienen a su favor los deudores. A pesar de los consejos y los caminos a seguir, lo primero que se debe hacer es tener clara cuál es su situación financiera y aceptarla.
Primero debe saber cuánto representaban sus deudas respecto al salario que antes devengaba, pues si suman más del 40% de su ingreso, entonces estaba sobreendeudado e implicaba que no contaba con una buena salud financiera antes de entrar al desempleo. También es clave saber cuáles son los tipos de deudas que tiene, que se pueden clasificar entre las que tienen algún efecto colateral, como un crédito hipotecario, y las que no, como las tarjetas de crédito.
Asimismo, en una situación así, más que nunca es necesario que establezca cuáles son sus gastos mensuales: arriendo, comida, servicios, educación, etc. Al quedar desempleado es obligatorio entrar en un periodo de austeridad, por lo que sólo a partir de este ejercicio podrá identificar y salir de los gastos innecesarios.
Por último, debe determinar con qué recursos cuenta: ahorros, ingresos externos (un arriendo de una propiedad que tenga), o incluso una fuente de financiamiento barata (con pocos o cero intereses), y ojalá con la que se pacte el pago después de que encuentre trabajo.
Puede que tener claro estas cosas no reduzca el sufrimiento de las deudas durante el desempleo, pero podrá aclarar su situación y darle un mejor margen de maniobra. El caso de Jaime Luque, un trabajador que fue despedido luego de una reestructuración de una multinacional, puede ilustrar qué tácticas se pueden seguir:
“No tengo empleo en este momento y tengo que pagar mi cuota hipotecaria. Al momento he pagado muy juiciosamente de mis ahorros y no he estado en mora jamás. Pero temo que la búsqueda se demore más que lo que tengo ahorrado”, cuenta Luque.
Frente a este caso, Luis Benítez, director de Insolvencia Colombia, explica que “cuando las personas entran en la situación de que no tienen ingresos y tienen un crédito de vivienda, se debe identificar si tiene más deudas, y si las tiene, lo que debe hacer es no pagar ningún préstamo, a excepción siempre del hipotecario”.
Benítez agrega que “si los ahorros ya están mermando, tiene que hacer lo posible para no dejar entrar este crédito demasiado en mora, máximo seis meses. Y si supera este límite, lo mejor es que busque un asesor financiero para ver qué puede hacer, o que venda el bien inmueble. Pues si definitivamente no hay ingresos, se le va a dificultar ponerse al día, sobre todo porque luego vienen gastos judiciales y de cobranza, e intereses de mora”.
Hay que tener en cuenta que los créditos como el hipotecario tienen un efecto colateral, por lo que el banco tiene una garantía real sobre el inmueble en caso de no pago. Es por esto que se debe intentar pagar esta deuda sobre las demás, pues por ejemplo las de las tarjetas de crédito se requiere agotar varios procesos legales e instancias antes de llegar a la posibilidad del embargo de sueldo.
Es por esto que para deudas sin efecto colateral existen servicios de reparadoras de crédito, las cuales brindan asesoría y acompañamiento en caso de no pago. En estos casos puntuales, el cliente tiene cierto poder de negociación precisamente por la ausencia de colateral, por lo que a la entidad financiera le conviene llegar a un acuerdo. De esta manera las reparadoras interceden por las personas para renegociar este tipo de deudas y luego cobran una comisión según lo que logren rebajar. Pero a pesar de los costos, el cliente suele ver una mejora sustancial de lo que venía pagando.
Sin embargo, para los que definitivamente no podrán pagar el crédito hipotecario también existe una herramienta legal: la ley de insolvencia económica para personas naturales (Ley 1564 de 2012), que establece que quienes entren en mora con deudas tengan la oportunidad de renegociarlas con sus acreedores antes de ser embargadas o desalojadas de sus viviendas.
De esta manera, si durante el desempleo se imposibilita el pago de deudas existe instrumentos privados, como las reparadoras de crédito, y legales, como la ley de insolvencia, que permiten renegociar las obligaciones. Si se aplican rápido estos mecanismos puede impedir el embargo del sueldo e incluso frenar que el banco remate una vivienda.
Por esto es clave ir monitoreando cuidadosamente el estado financiero, para identificar rápidamente el punto crítico (si es que no encuentra trabajo) y poder utilizar alguno de estos instrumentos con los que es posible enfrentar las deudas durante el desempleo.
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