Representantes de la Cámara Alta de México aseguran que el trabajo de choferes y repartidores a través de plataformas digitales requiere de una regulación laboral específica que se analizará por separado.
El Senado mexicano avaló hace unas semanas una reforma para permitir la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Sin embargo, aunque los legisladores coincidieron en que esta modificación es un buen avance, advirtieron que estos cambios no atienden el modelo de trabajo en apps de viajes y de reparto.
“En relación al trabajo realizado a través de una plataforma digital, no basta con tener una opción para asegurarse ante el IMSS, sino que debe existir una reforma en materia laboral en la que se garantice, dentro de las condiciones de trabajo, el acceso a la seguridad social, entre otras condiciones específicas a este tipo de actividades”, se señala en el dictamen aprobado por unanimidad en la Cámara Alta.
En 2020, el Consejo Técnico del IMSS aprobó la creación de un programa piloto para la afiliación voluntaria de las personas que trabajan por cuenta propia. En septiembre de 2021, la autoridad firmó un convenio con plataformas digitales para la difusión y promoción de la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de conductores y repartidores.
Sin embargo, ni el programa piloto ni la reforma para reconocer la afiliación voluntaria “fueron diseñadas ni tienen como objetivo regular el trabajo realizado a través de plataformas digitales, ya que la naturaleza de dicho trabajo es distinta y debe ser materia de otro análisis”, reconocen los senadores.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre 2005 y 2023 los trabajadores por cuenta propia pasaron de 9,5 a 12,9 millones de personas, esto implica un crecimiento de 34,5% en esta modalidad de trabajo. Por su parte, el IMSS calcula que al menos 500.000 personas trabajan como choferes y repartidores para aplicaciones digitales.
La reforma avalada por el Senado mexicano fue enviada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y reconoce el trabajo independiente como “aquel que realiza una persona física sin estar sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad o cualquier persona que desee afiliarse al IMSS mediante un esquema contributivo”.
Las modificaciones a la Ley del Seguro Social “tienen como objeto que las personas que realicen una actividad económica, de forma independiente o por cuenta propia, que no pueda ser clasificada como relación laboral, puedan acceder a las prestaciones económicas y en especie que se otorgan a través del aseguramiento al régimen obligatorio”, dijo en tribuna la senadora Gricelda Valencia de la Mora, presidenta de la Comisión de Seguridad Social de México.
EL DETALLE DE LA "RELACIÓN LABORAL" DE LAS PLATAFORMAS
En este contexto, los legisladores aprobaron eliminar de la reforma un tercer artículo transitorio del dictamen que mencionaba que el reconocimiento como trabajador subordinado o independiente estará sujeto a la “definición que se establezca en la legislación laboral”, sin que ello impida su afiliación voluntaria al IMSS.
“Referirse a la salvaguarda de los derechos de las personas trabajadoras en plataformas digitales, sin definir adecuadamente su tipo de contratación, dejaría abierta la posibilidad de que no se les considere sujetos a una relación laboral y eso es materia de la Ley Federal de Trabajo que hemos hecho patente nuestra exigencia”, expuso la senadora Elvia Marcela Mora (PES) al presentar la reserva para eliminar el artículo tercero transitorio.
En tribuna, la legisladora mexicana advirtió que dejar espacio a la interpretación en la reforma sobre si existe o no una relación de trabajo subordinada entre las aplicaciones y los repartidores y conductores era un riesgo para esta población trabajadora.
“Estar a expensas de lo que establezca la legislación en la materia es un tanto ocioso. La existencia de una relación laboral subordinada es innegable desde la perspectiva de la de la voz; sin embargo, no es materia de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. Consideramos, por tanto, fundada la propuesta para eliminar el tercero transitorio del dictamen en discusión en virtud de que la naturaleza del tipo de trabajo no debe dejar el menor espacio de duda para tener claro que la subordinación existe. De lo contrario, podríamos perjudicar los derechos laborales de los trabajadores en comento”, argumentó.
En este sentido, el senador Damián Zepeda (PAN) coincidió en que el artículo transitorio abría la puerta a la interpretación de que los trabajadores de aplicaciones tienen un trabajo por cuenta propia, los que debe regularse de manera distinta.
“Una cosa es el trabajador independiente y otra cosa es el problema real que existe con el esquema de los trabajos de plataformas digitales que es un problema que tenemos que atender, pero no es el caso. Yo también coincido. Si una empresa contrata una persona, no importa la modalidad, es una relación de trabajo. Una persona que está subordinada a una empresa debería de tener un trabajo formal y no considerarse independiente, no tiene nada que ver con la materia que estamos viendo ahorita”, expuso.
En esto coincidió Norma Gabriela López Castañeda, directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, destacó para El Economista que el programa para trabajadores independientes “no necesariamente es el modelo que debe prevalecer para las plataformas digitales. Es un tema que tenemos que revisar muy a detalle, es un debate a nivel internacional, incluso la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya lo puso en su agenda para 2025”.
Y si bien algunas personas que laboran como choferes y repartidores de apps han decidido inscribirse bajo esta modalidad, y así lo podrán seguir haciendo, “eso no quiere decir que sea la mecánica que esté pensando el Gobierno de México para su incorporación”, expresó.
PROYECTOS DE REFORMA EN EL TINTERO
La Cámara de Diputados y la de Senadores en conjunto acumulan al menos una docena de propuestas de reforma de todas las fuerzas políticas para regular el trabajo en plataformas digitales, principalmente con la creación de un nuevo capítulo dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Entre los puntos en común que plantean las iniciativas destacan:
- Nueva figura legal de trabajador de plataformas digitales
- Reconocimiento de las aplicaciones como empleadores
- Establecimiento de las condiciones de trabajo en un contrato por escrito
- Protección de los derechos laborales de choferes y repartidores
- Garantías para el pago de un salario
“Existen suficientes antecedentes para que en México se establezca legalmente, a nivel federal, el carácter como empresas de las plataformas digitales y la calidad de dependiente a las personas que trabajan mediante ellas”, indicó en un informe el Instituto Belisario Domínguez (IBD) de la Cámara de Senadores.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estableció diálogos con las plataformas digitales para alcanzar una propuesta de consenso junto con los pisos mínimos presentados por diversos colectivos de repartidores y conductores de aplicaciones.
Sin embargo, aunque la autoridad laboral proyectaba presentar el año pasado una propuesta formal ante el Congreso de la unión para crear un capítulo especial en la LFT y regular el trabajo en aplicaciones, esta iniciativa no ha visto la luz de manera pública.