Mayor contratación de personas con discapacidad y obligatoriedad de contratación de servicios de prevención de la salud son algunas de las novedades.
ElObservador.com.uy. La firma Guyer & Regules elaboró un informe sobre las novedades, beneficios y obligaciones en materia laboral que los trabajadores y empresarios deberán tener en cuenta para el año que acaba de comenzar.
En primer lugar, a partir del 1° de enero el salario mínimo nacional se fijó en la suma de $ 16.300 mensuales o su equivalente resultante de dividir esa cifra entre 25 para hallar el valor por jornal o entre 200 para calcular el valor de la hora.
Por otro lado, en el 2019 se obligó a las empresas privadas a contratar un porcentaje determinado de personas con discapacidad en función de la cantidad de empleados que tenían.
Según el informe, desde el 18 de noviembre de 2019 y hasta el 17 de noviembre de 2020 las empresas que tengan entre 25 y 50 empleados deben contratar 1,5% de personas con discapacidad, las que cuentan con entre 50 y 150 empleados deben contratar el 2%, entre 150 y 500 empleados el 3% y más de 500 el porcentaje deberá ser 4%.
La novedad es que desde el 18 de noviembre de 2020 y hasta el 17 de noviembre de 2021 los porcentajes se incrementarán según la franja. Con entre 25 y 50 empleados las empresas deberán contratar 2% de personas con discapacidad en las nuevas contrataciones que tengan, las que tienen entre 50 y 150 empleados deberán reservar un 3% de los contratos a personas con discapacidad, entre 150 y 500 empleados será de 3,5% y para las que tengan más de 500 empleados se mantendrá en 4%.
El informe advierte que en los próximos años, el porcentaje de contratación de personas con discapacidad para cualquier empresa será del 4% para todas las franjas.
Otra de las novedades es que a partir del mes de noviembre todas las empresas que tengan cinco o más trabajadores estarán obligados a contratar servicios de prevención y salud en el trabajo. Sin embargo, el plazo para su implementación vencerá en el mes de mayo de 2021.
Del informe surge que las primas de seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades de los trabajadores rurales que se encuentran en relación de dependencia se calcularán teniendo como base de cálculo la remuneración nominal que perciban y la peligrosidad de su actividad y del lugar de trabajo.
Por otro lado, las empresas deberán controlar a partir del 23 de marzo del corriente que sus empleados hayan votado en las elecciones nacionales y en el balotaje. Aquellos trabajadores que no acrediten la constancia de voto o el pago de la multa no podrán percibir sus sueldos. Si la empresa no cumple con el contralor puede ser pasible de multa, equivalente al 10% del sueldo nominal mensual del trabajador incumplidor, y en caso de reincidencia se multiplicará la multa.
Por último, el informe indica que Uruguay registrará una de las mayores negociaciones colectivas simultáneas de los últimos tiempos debido a que los acuerdos comenzarán a vencer de forma gradual a partir de los primeros meses del año y la mayoría vencerá una vez finalizado el primer semestre.
“Con la asunción de las nuevas autoridades del Ministerio de Trabajo el 1° de marzo, seguramente, se conocerán los lineamientos o pautas que guiaran la referida negociación colectiva entre los actores sociales”, dice el informe.
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