La vida no es una telenovela, por eso evito escribir artículos en serie. En verdad pensaba que quienes llegaban a la segunda parte, se sentían frustrados por no haber leído la primera y dejan allí el texto. La posibilidad de consultar fácilmente en internet columnas anteriores, ha convertido en obsoleta mi idea, pero mi costumbre permanece. Hoy dejo a un lado el hábito y me refiero a mi artículo de la semana anterior, en el que exponía mi idea de que la ley que establece penas de prisión para los conductores que rebasan el límite de velocidad es injurídica. Varios lectores me han escrito comparando esa conducta actualmente penalizada por una legislación chambona, con la pena de prisión para quienes manejen excedidos en el consumo de alcohol. Algunos de ellos aciertan al diferenciarlas, otros se equivocan al equipararlas.
Conducir vehículos en estado de ebriedad sí constituye un delito, porque si bien al hacerlo no hay ánimo de causar daño, es una negligencia grave equivalente y, además, hay un “cuerpo del delito”. ¿Cuál es este? El cuerpo del borracho, claro... parece chiste pero no lo es. Entonces se hace bien en penar esta conducta con prisión. Hacerlo es de derecho. Ni qué hablar de los casos en que se producen muertes o daños, con los que ya se tipifica otra figura. Ahora, y aquí me muevo en el campo de la mera opinión, si tuviésemos legisladores deliberantes les sugeriría que la pena de prisión por este delito sea leve, no debiendo exceder de la semana. ¿Qué gana la sociedad con tener meses tras las rejas a una persona, que por lo demás es un buen ciudadano que tuvo la imprudencia, la grave imprudencia, de excederse en los tragos antes de manejar? Nada y se corre el riesgo literal de echarle a perder la vida, desestructurando sus relaciones familiares, sociales y laborales. Peor en las cárceles ecuatorianas, de las cuales nadie sale corregido de nada, salvo de su fe en la sociedad. Hay que considerar que una definición operativa de alcohólico es una persona que ha tenido problemas familiares, legales o laborales por causa del alcohol. Entonces, alguien que es arrestado por manejar embriagado es altamente probable que tenga propensión a la dipsomanía. Se trata en tal caso de un enfermo, cuyo mal puede empeorarse en la prisión, algo casi seguro tratándose de las inmundas mazmorras ecuatorianas.
Por eso, sueño que hablo a congresistas con capacidad de decidir y les sugiero añadir a esa leve pena de prisión rigurosas sanciones como fuertes multas, la asistencia a sesiones de rehabilitación, a cursos de conducción, un número de días de trabajo comunitario, restricciones en la licencia y la consiguiente reducción del número de puntos. Nada fácil. Por supuesto que esto requiere una institucionalidad que implemente este programa, funcionarios preparados y recursos. Pero si el Estado es incapaz de atender a sus principales obligaciones que son seguridad y justicia, como este caso, ¿para qué diablos sirve?
*Esta columna fue publicada originalmente en El Universo.com.