Esta estructura tripartita hace de la OIT un foro singular en el cual los gobiernos y los interlocutores sociales de la economía de sus estados miembros pueden, libre y abiertamente, confrontar experiencias y comparar las políticas de sus respectivos países en materia a todo lo concerniente a sus relaciones laborales. La OIT está integrada por 184 estados nacionales.
A la Conferencia Internacional del Trabajo, como órgano supremo de la OIT, le corresponde la sanción de las normas internacionales del trabajo, fundamentalmente convenios y recomendaciones por las dos terceras partes de sus miembros; así como examinar las memorias anuales que cada país debe presentar sobre el estado de la aplicación de las normas internacionales en cada nación.
Desde hace 15 años la Conferencia examina el Informe Global sobre la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, que debe preparar la Oficina, debiendo considerar el estado en que se encuentran los siguientes puntos:
1 Libertad sindical y de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; 2 Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; 3 Abolición efectiva del trabajo infantil; y 4 Eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.
La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones es un organismo permanente asesor de la Conferencia Internacional, integrado por juristas especialistas en Derecho Internacional del Trabajo.
Examina las memorias que todos los países tienen la obligación de presentar cada año y detalla el estado en que se encuentra la aplicación de los convenios internacionales en cada país. Todos años debe presentar su informe a la Conferencia, con las opiniones que le merece cada situación y las recomendaciones que propone en cada caso. Las mismas han adquirido gran importancia jurídica para la interpretación de las normas internacionales y se encuentran recopiladas como jurisprudencia en cada convenio.
El Comité de Libertad Sindical, dependiente del Consejo de Administración, interviene en las quejas relacionadas con la libertad sindical derivadas de las potenciales violaciones a los Convenios Internacionales preestablecidos y de otros complementarios. Su importancia radica en el alto perfil político de sus miembros y en la facultad que tiene para producir recomendaciones críticas a los gobiernos.
La OIT sanciona convenios internacionales y recomendaciones, requiriéndose una mayoría de dos tercios para ser aprobadas por la Conferencia Internacional. Los convenios internacionales constituyen tratados internacionales obligatorios para sus miembros una vez ratificados, en tanto que las recomendaciones, no son obligatorias ni ratificadas por los Estados miembros, constituyen sugerencias a los países para ir progresando en sus relaciones laborales.
Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales: sobre el trabajo forzoso; la libertad, derecho y protección del sindicato; la negociación colectiva; igualdad de remuneración; la discriminación; la edad mínima y sobre el trabajo infantil. Algunos otros convenios aprobados son: declaraciones de derechos de pueblos indígenas de Naciones Unidas, trabajadores domésticos, salud, seguridad laboral y social, inmigración laboral, el trabajo nocturno, las condiciones de trabajo en minas, empresas químicas, puertos, mar y sector agropecuario. A lo largo de su historia la OIT ha promulgado 189 convenios internacionales y 198 recomendaciones.
La meta principal de la OIT es promover oportunidades para las mujeres y hombres para obtener trabajos decentes y productivos, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
La organización busca promover la creación de empleos, regular de mejor manera los principios y derechos de los trabajadores, mejorar la protección social y promover el diálogo social al igual que proveer información relevante, así como técnicas de asistencia y de entrenamiento.
Uno de los graves problemas a escala global es el desempleo y las desigualdades, por tanto, se debe encontrar con prontitud formas innovadoras de lucha contra ello garantizando un desarrollo socialmente sostenible.
El progreso se logra innovando y construyendo modelos de desarrollo social que van más allá del gasto público, con el aprovechamiento de las iniciativas privadas a través de asociaciones público-privadas o a través de los emprendimientos sociales.
Se requiere de un cambio de paradigma donde el espíritu empresarial sea el motor del progreso económico que esté al servicio de la sociedad. La empresa privada tiene que trabajar en conjunción con el gobierno y la sociedad civil para crear las sinergias necesarias para el bienestar de aquellas comunidades donde participa.
Las reglas que rigen la economía global cada vez más apuntan a mejorar los derechos, los medios de subsistencia, la seguridad y las oportunidades para las personas, familias y las naciones en general.
Por lo antes citado, es preocupante que algunos sectores que hacen vida sindical en nuestro país desdeñen la encomiable labor de la OIT y hagan llamados a que el gobierno nacional impulse la salida de Venezuela de esta importantísima dependencia, aislándonos de la comunidad internacional en una materia tan sensible para la vida nacional y en franco menoscabo de los derechos de aquellos actores que componen el mercado laboral, ya afectados con la reciente promulgación de la controvertida nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
En este hipotético escenario no sería excluyente que cumpliéramos las obligaciones que el país ha suscrito en convenios internacionales en materia laboral.