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¿Se implementan los fallos de La Haya?
Dom, 09/02/2014 - 15:18

Farid Kahhat

Las buenas noticias que trae el fallido atentado a Times Square
Farid Kahhat

Peruano, doctor en Relaciones Internacionales, Teoría Política y Política Comparada en la Universidad de Texas, Austin. Fue comentarista en temas internacionales de CNN en español, y actualmente es profesor del Departamento de Ciencias Sociales de la PUCP (Perú) y analista internacional.

Quienes en el Perú temen que Chile no implemente el fallo sobre su diferendo marítimo aprobado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), apelan a la historia. El Tratado de Ancón de 1883 establecía la obligación de llevar a cabo un referéndum en las regiones de Tacna y Arica (entonces bajo ocupación chilena), el cual jamás se realizó. Los temas pendientes del Tratado de Lima de 1929 (que delimitó la frontera terrestre), se finiquitaron recién en 1999.

Pero tal vez esos antecedentes no sean el criterio más adecuado para evaluar la probabilidad de ejecución del fallo de la CIJ. De un lado, porque la relación bilateral no siempre fue ríspida, como solemos creer en el Perú. Si no pregúntese por qué Chile fue uno de los garantes del Protocolo de Paz, Amistad y Límites entre Ecuador y el Perú en 1942, y por qué la tesis de las 200 millas de mar soberano, fue una iniciativa conjunta de esos tres países. Presumiblemente la relación entre ambos gobiernos era bastante buena antes del fallo, mientras que el grado de interdependencia que existe entre ambas economías no tiene precedentes (sin mencionar los foros de integración que ambos Estados promueven, como la Alianza del Pacífico, el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, o las negociaciones para establecer un Acuerdo de Asociación Transpacífico): parece poco probable que el Estado chileno esté dispuesto a poner en riesgo unas relaciones económicas que, a criterio de quienes cuestionan su voluntad de acatar el fallo, lo beneficia en mayor proporción que a su par peruano, para desconocer sus obligaciones bajo el derecho internacional. 

De otro lado, en esta ocasión no estamos ante un tratado bilateral, sino ante el fallo de una corte internacional. El criterio más adecuado para evaluar su probabilidad de ejecución sería por ende el historial de acatamiento de los fallos emitidos por la CIJ. Tanto la investigación pionera publicada en 2004 por Constanze Schulte (V., Compliance with Decisions of the International Court of Justice), como las investigaciones posteriores (por ejemplo, Jurisdiction and Compliance in Recent Decisions of the International Court of Justice, de Aloysius Llamzon), coinciden en algunas conclusiones fundamentales. La primera es que cuando un Estado no desea someterse a un eventual fallo adverso de la CIJ, comienza por cuestionar su competencia sobre la materia objeto de controversia. Si pese a esa objeción la CIJ decide que tiene competencia en la materia, el Estado en cuestión no presenta una defensa en la fase de evaluación de los méritos del caso, ni acude a la lectura del fallo. Además, los pocos casos de desacato involucran a dos tipos de Estado: o bien se trata de un miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU (cuyo derecho a veto por ende lo protege de cualquier acción que el Consejo pudiera considerar en su contra); o bien se trata de un Estado capaz de vivir de espaldas al mundo y a las necesidades de su propia población (como fue el caso del régimen comunista albanés durante la Guerra Fría).    

En cambio, cuando un Estado acepta la competencia de la CIJ, presenta una defensa, y acude a la lectura del fallo comprometiéndose a su acatamiento, tarde o temprano lo implementa. El problema que identifican en esos casos los investigadores no es el riesgo de un desacato, sino de dilación en el proceso de implementación. La dilación en la implementación del fallo suele cumplir dos objetivos. El primer objetivo (y el menos usual), es buscar acuerdos con la parte beneficiada por el fallo, para salvaguardar ciertos intereses de la parte que debe hacer concesiones (por ejemplo, obtener derechos de pesca y evitar nuevas controversias limítrofes, en el caso de Colombia y Nicaragua). El segundo objetivo de la dilación es reducir el costo político de implementar un fallo adverso (esperando que su implementación progresiva reduzca con el paso del tiempo la intensidad de la animadversión hacia el fallo, o esperando endilgar el costo de su implementación al siguiente gobierno).  

Eso es posible porque los antecedentes sugieren que, durante un cierto período de tiempo posterior a la emisión del fallo, ni la propia CIJ ni el Consejo de Seguridad (facultado por la Carta de la ONU para obligar al cumplimiento de los fallos de la CIJ), serán proclives a involucrarse en la materia. Pero es sintomático que ningún Estado haya optado por tentar el albur de someter su desacato a la consideración del Consejo de Seguridad de la ONU (pues siempre implementan el fallo antes de que se plantee esa posibilidad). 

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