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Consistencia entre reportes de sostenibilidad y Precios de Transferencia: un imperativo para empresas latinoamericanas filiales de grupos europeos
Vie, 20/09/2024 - 12:00

Miguel Puga

Miguel Puga
Miguel Puga

Socio líder de Precios de Transferencia en PwC.

La Directiva de Información Corporativa sobre Sostenibilidad (CSRD) de la Unión Europea, que entró en vigor el 5 de enero de 2023, marca un hito significativo en la forma en que las empresas abordan la divulgación de información relacionada con su sostenibilidad. Esta normativa amplía considerablemente el alcance de la Directiva sobre Información No Financiera (NFRD), aumentando el número de organizaciones obligadas a cumplir con sus requisitos de 11.600 a aproximadamente 50,000. Esta expansión no solo se limita a las grandes corporaciones cotizadas, sino que también incluye a empresas no cotizadas y filiales de entidades extranjeras que operan en la Unión Europea y que cumplen con ciertos criterios económicos.

La CSRD se aplica a aquellas empresas que superen al menos dos de los siguientes umbrales durante dos años consecutivos: activos totales superiores a 20 millones de euros, facturación neta superior a 40 millones de euros o más de 250 empleados. Así, este enfoque inclusivo refleja un reconocimiento creciente del papel fundamental que desempeñan las organizaciones en la promoción de prácticas sostenibles y responsables en el contexto económico actual.

Un elemento central de la CSRD es el concepto de doble materialidad, que exige a las empresas informar no solo sobre cómo sus actividades impactan al medio ambiente y la sociedad, sino también la forma en que estos factores afectan su rendimiento financiero. Este enfoque integral y responsable hacia la sostenibilidad se alinea con los objetivos del Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), subrayando la necesidad de que las compañías adopten una perspectiva más amplia en su gestión y divulgación.

La relación entre la CSRD y los reportes en materia de precios de transferencia, especialmente tras el proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) impulsado por la OCDE, es fundamental para comprender el panorama regulatorio actual. Ambos marcos normativos buscan mejorar la transparencia y la responsabilidad empresarial desde ángulos diferentes pero complementarios. Mientras que la primera se centra en las prácticas sostenibles y su impacto en las partes interesadas, los reportes de precios de transferencia se enfocan en cómo las empresas gestionan sus transacciones internas para cumplir con las regulaciones fiscales pertinentes.

La interconexión entre estas normativas resalta la necesidad imperiosa de que las empresas integren sus reportes ESG (Environmental, Social and Governance) con sus informes fiscales. En ese sentido, esta integración no solo permitirá ofrecer una imagen coherente y transparente a todas las partes interesadas (incluidas las administraciones fiscales), sino que también facilitará un entendimiento más profundo del impacto social y ambiental de las operaciones empresariales.

Así, es importante recordar que los reportes locales de precios de transferencia deben contener información sobre el sector, el contexto macroeconómico y los escenarios que afectaron a la empresa en un determinado período. Esto incluye factores como: Evolución del PIB y la demanda agregada, tasas de inflación y tipos de interés, grado de apertura comercial y competencia, acceso al crédito y carga tributaria, entre otros. Estos elementos condicionan la gestión y desempeño de las empresas, especialmente a través de su impacto en la demanda. Por lo tanto, deben ser reportados de manera coherente con la información de sostenibilidad, pues al final cuentan la historia de un único actor (empresa o grupo económico) durante un periodo de tiempo dado.

Bajo este contexto, se recomienda que las organizaciones adopten un enfoque proactivo hacia la recopilación y divulgación de información relevante. Esto implica desarrollar un marco interno sólido para la recopilación de datos ESG que esté alineado con los requisitos establecidos por la CSRD y los estándares internacionales pertinentes. Asimismo, es esencial asegurar la consistencia entre los informes ESG y los reportes fiscales (tanto los reportes locales como los reportes maestros y los reportes país por país), lo cual no solo contribuirá al cumplimiento normativo, sino que también mejorará la confianza entre inversores y consumidores, quienes son cada vez más exigentes en cuanto a la transparencia empresarial.

Fomentar una cultura organizacional que valore la transparencia y la responsabilidad social es otra recomendación clave. Esto puede traducirse en una ventaja competitiva significativa en un mercado cada vez más enfocado en la sostenibilidad y el impacto social positivo, antes que en el corto plazo.

En conclusión, la CSRD no solo redefine el reporting empresarial en Europa; ya que también establece un marco robusto para una mayor transparencia y responsabilidad. De ese modo, las empresas deben procurar adaptarse a estos cambios para no solo cumplir con las regulaciones emergentes, sino también para fortalecer su reputación y relaciones con todas las partes interesadas.

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