“De estas 27 indicaciones, hay cuatro de ellas que corresponden a las medidas pro inversión que se anunciaron ayer, incluyendo el fondo de US$ 500 millones de créditos tributarios para inversiones con alto efecto multiplicador”, dijo el ministro de Hacienda.
El ministro de Hacienda chileno, Mario Marcel, entregó lineamientos de las 27 indicaciones que están elaborando para la reforma tributaria, y reconoció que pueden afectar la capacidad de recaudar de la reforma.
Políticas de incentivo a la inversión, cambios a la política anti evasión y retrasar el aumento de cargas impositivas son parte de las propuestas que buscan revertir las críticas a la reforma.
Marcel indicó que se ha trabajado en estas propuestas en conjunto con una mesa técnica integrada por los asesores de los diputados y diputadas de la Comisión, y los asesores tributarios de la cartera encabezados por la subsecretaria Claudia Sanhueza.
“De estas 27 indicaciones, hay cuatro de ellas que corresponden a las medidas pro inversión que se anunciaron ayer, incluyendo el fondo de US$ 500 millones de créditos tributarios para inversiones con alto efecto multiplicador”, dijo el secretario de Estado.
Se espera que este miércoles 14 de septiembre, el ministro Marcel entregue más detalles sobre las indicaciones, además de actualizar las cifras de recaudación.
Este es el detalle de las indicaciones a la reforma tributaria
Incentivos a la inversión
1. Ley para proyectos de inversión con efecto multiplicador y verde. Se crea un fondo de créditos imputables a IDPC por US$ 500 millones que serán asignados a proyectos de inversión que tengan un alto efecto multiplicador.
2. Depreciación semi instantánea. Se toma como base la norma aprobada en la ley 21.210, con un beneficio especial durante 2023.
3. Contratos de leasing. Se elimina la modificación aprobada en el mes de enero (ley 21.420), por ello los contratos de leasing mantendrán su régimen tributario.
4. Pérdidas tributarias. se amplía la gradualidad del uso de pérdidas tributarias como un gasto del ejercicio.-Un 80% en 2025-Un 65% en 2026-Un 50% en 2027
Agenda anti elusión y evasión
1. Norma general antielusiva. Se establece un procedimiento especial para la calificación administrativa con medidas como el procedimiento de fiscalización será siempre con audiencia del contribuyente; la decisión será de un cuerpo colegiado (subdirectores) que deben resolver por unanimidad, etc.
2. Responsabilidad Tributaria. Existirá un registro público donde ingresarán empresas que cuenten con una certificación por un tercero señalando que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen el concepto de sostenibilidad fiscal.
3. Secreto Bancario. se mejora el procedimiento que permite levantar información de las cuentas de los clientes.
4. Norma de fiscalización. Se hacen precisiones sobre en qué condiciones el contribuyente tiene garantía de no volver a ser fiscalizado por operación ya revisadas por el SII (Servicio de Impuestos Internos).
5. Norma de tasación. Se precisa que tanto las reorganizaciones nacionales como internacionales gozan de neutralidad tributaria siempre que cumplan requisitos legales.
6. Control de informalidad mediante procedimientos para que las guías de despacho físicas (sector forestal) sean reemplazadas por digitales, y mayor fiscalización en carretera, entre otros.
7. Denunciante anónimo. Se mejora redacción y procedimiento.
8. Prescripción extraordinaria. Se mejora redacción en el sentido de acotar el alcance a contribuyentes que tengan la intención de ocultar información al SII.
Nuevo sistema de impuesto a la renta
1. Tributo a diferimiento de impuestos personales. La base imponible será el 22% de las utilidades acumuladas con impuestos personales pendientes, siempre que estén registradas en sociedades pasivas, con una tasa de 2,5%.
2. Dividendos entre sociedades. Se aclara que solo cuando una sociedad en régimen general recibe un dividendo desde una pyme deberá ingresarlo a su renta líquida imponible de forma de hacer compatibles ambos regímenes. Esto permite la utilización del crédito con que viene el dividendo y evitar una doble tributación.
3. Créditos por impuestos pagados en el exterior, siempre que el contribuyente pueda acreditar la trazabilidad.
Pagos a paraísos fiscales.
Se incorpora una norma de control que establece que no serán deducibles los gastos que tengan como destino servicios prestados desde un país que califique con un régimen preferencial.
4. Gasto presunto en arriendo. Las personas que declaren ingresos por arriendos tendrán derecho a deducir como gasto el equivalente al 10% de los ingresos declarados.
5. DFL-2.: Los adultos mayores cuyos ingresos (excluidos los arriendos) estuvieren en el tramo exento o en el segundo tramo de impuestos personas, considerarán como un ingreso no renta aquellos que provengan de DFL-2, con un tope de 1 millón de pesos.
6. Zona Franca. Se realizarán revisiones y ajustes a esto regímenes preferenciales.
Régimen pyme
1. Se establece una gradualidad en el término del beneficio temporal de tasa reducida, con ocasión de la pandemia.-15% por el año 2023-20% por el año 2024-25% por el año 2025
2. Renta presunta. Se establecen mejoras al mecanismo de tránsito para quienes abandonan el régimen de renta presunta y pasen el régimen transparente.
3. Pago de deudas. Se amplía el beneficio de pronto pago señalando que los convenios con condonación de multas e intereses tendrán un máximo de pie de un 5% de la deuda (puede ser menor) y de una duración de hasta 18 meses (El PdL considera 12 meses).
4. Incentivo a la formalización. Se amplía este incentivo que permite un apoyo a los emprendimientos nuevos e incentiva la formalización.
Impuesto al patrimonio
1. Exit Tax. Se acuerda eliminar el impuesto de salida de 5% para aquellos contribuyentes que pierden domicilio.
2. Valoración de activos. Se revisará la redacción para establecer normas más simples sin perder la correcta determinación del patrimonio.
3. Límite de carga tributaria. Siguiendo la experiencia de otras jurisdicciones se propondrá un límite a la carga tributaria sobre los ingresos que considere las tasas efectivas de impuesto a la renta y del impuesto al patrimonio.