La reforma legal que pretendia hacer efectiva el gobierno, previo trámite en el Congreso, estaba contemplada en el Artículo 49 del anteproyecto de la Ley de Actualización del Sistema Tributario, Aduanero y Medidas Antievasión, el que fue enviado por la Secretaría de Finanzas al Poder Legislativo el pasado 14 de septiembre.
La iniciativa legal que el gobierno hondureño pretendía aprobar para que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) obtuviera la información financiera de sus clientes en caso de una investigación tributaria ha sido descartada.
Así lo informaron el subsecretario de Finanzas, Carlos Borjas y el ministro director de Ingresos, José Oswaldo Guillén.
La mencionada reforma legal estaba contemplada en el Artículo 49 del anteproyecto de la Ley de Actualización del Sistema Tributario, Aduanero y Medidas Antievasión, el que fue enviado por la Secretaría de Finanzas al Poder Legislativo el pasado 14 de septiembre.
El citado artículo decía que "La Comisión Nacional de Bancos y Seguros está obligada a proporcionar a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, la información financiera de los contribuyentes, que esta le solicite, en el curso de una investigación de carácter tributario".
Ese artículo y otros más generaron una serie de cuestionamientos en contra del gobierno central, pues el citado anteproyecto otorga a la DEI facultades confiscatorias y de fijación de precios, en abierta violación a leyes primarias y secundarias, lo que obligó al presidente de la República, Porfirio Lobo Sosa, ordenar la revisión del mencionado anteproyecto de ley.
Secreto bancario. Para Borjas, la privacidadad de la información financiera de los cuentahabientes de una institución bancaria se mantiene. Agregó que el objetivo del mencionado Artículo 49 es que la CNBS brinde la información de un cliente cuando está siendo investigada por un supuesto delito tributario.
De acuerdo con el ministro director de Ingresos, el citado artículo ha sido revisado, sin precisar si este fue reformado o no para que el Congreso Nacional lo apruebe.
Guillén aceptó que así como estaba planteado el mencionado artículo, la aplicación podía dar lugar a ciertos excesos y eso tenía que corregirse para la tranquilidad de los contribuyentes naturales y jurídicos. En la actualidad, solo por orden judicial se puede tener acceso a los movimientos de los depósitos y ahorros de una persona.