La corte instó a evaluar la posibilidad de que los órganos públicos correspondientes renegocien el contenido de los artículos declarados inconstitucionales o busquen alternativas, para subsanar la inconstitucionalidad de los artículos analizados.
La Corte Constitucional de Ecuador (CC) instó a que se renegocien algunos artículos del acuerdo comercial suscrito en marzo pasado con Costa Rica, por considerar que estos transgreden la normativa establecida en la Constitución.
En todo caso, la corte determinó que la mayoría de los artículos del acuerdo eran constitucionales, por lo que no consideró necesario declarar la incompatibilidad de todo el acuerdo. De esta manera, instó a evaluar la posibilidad de que los órganos públicos correspondientes renegocien el contenido de los artículos declarados inconstitucionales o busquen alternativas, para subsanar la inconstitucionalidad de los artículos analizados.
La CC tuvo reparos sobre el capítulo 11 del acuerdo, relacionado con servicios financieros. Sobre este, se hizo énfasis en la necesidad de que el sistema financiero privado que funciona en el país, incluso el extranjero, “debe ser regulado y controlado por medio de normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encarguen de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez”.
Recordó que el artículo 308 de la Constitución ecuatoriana prevé que las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley.
Por otra parte, la corte determinó que los artículos 11.20, y 15.20 al 15.35, incluyendo los anexos 15.18 y 15.26 sobre el capítulo de Inversión, son incompatibles con la literalidad del artículo 422 de la Constitución, “por cuanto el Estado ecuatoriano cede jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, toda vez que dichos artículos contemplan la posibilidad de que se solucionen controversias contractuales entre inversionistas, es decir personas naturales y jurídicas privadas, y Estados, a través instancias de arbitraje internacional, como el CIADI”.
Asimismo, se determinó que los artículos previamente mencionados no se encontraban incursos en las excepciones establecidas en el segundo inciso del artículo 422 de la Constitución ecuatoriana.
Esta decisión de la CC fue aprobada con el voto de cinco de nueve jueces del pleno del tribunal. La juezas constitucionales Teresa Nuques, Carmen Corral, Daniela Salazar y Karla Andrade emitieron su voto salvado.
Las cuatro magistradas se apartaron del voto de mayoría en lo atinente al control de constitucionalidad de los capítulos 11 y 15 del acuerdo y los efectos de la inconstitucionalidad declarada. En lo principal, analizaron el acuerdo desde el Derecho de Integración, y evidenciaron que el mismo contempla varias alternativas para resolución de controversias, cuya elección dependerá del consentimiento y voluntad de las partes, y por lo tanto, no son contrarios al artículo 422 de la Constitución de Ecuador.
También, las juezas determinaron que no se evidencia cesión de jurisdicción soberana, pues el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) establece al arbitraje como método de resolución de controversias relativas a inversiones.