La Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres establece varios criterios para la igualdad salarial en el país andino.
Fue en enero de este año cuando comenzó a regir en Ecuador la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres y con esta normativa se establecen tres definiciones principales para comprender su objeto.
Uno de los conceptos es la brecha de género en remuneración como el porcentaje que resulta en la división de dos candidatos, es decir, la diferencia de sueldo entre hombres y mujeres.
Otros son la remuneración, aquel valor que recibe un trabajador/a, y los criterios para establecer el trabajo de igual valor: “Un trabajador se considerará de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas encomendadas que se lleven a cabo sean equivalentes”.
Además hay varios criterios para fijar esa igualdad salarial y son los siguientes:
- Competencias y calificaciones.
- Condiciones laborales.
- Esfuerzo.
- Responsabilidad, entre otros.
La ley ecuatoriana obliga al empleador público o privado a remunerar sin distinción y hasta establece capacitaciones. Aquellos contenidos deberán relacionarse con los derechos laborales de hombres y mujeres, igualdad de género, erradicación de la violencia y no discriminación.
De acuerdo con la normativa, en su artículo 9, todos estos aspectos deberán ser reportados anualmente por el empleador. En ese informe debe observarse el cumplimiento de las directrices para alcanzar la igualdad.
SANCIONES
En el artículo 6 se estipula que el empleador, sea público o privado, está obligado a remunerar de forma igualitaria a sus trabajadores sin discriminación de género por el mismo trabajo realizado o de igual valor. Se establecen sanciones en caso de incumplimiento.
Y estas, de acuerdo con Alba Guevara, docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), se encuentran en el artículo 628 del Código Laboral, que menciona las sanciones en caso de violación a la norma.
Por ejemplo, el director regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta US$ 200, los jueces y los inspectores del Trabajo podrán imponer otras de hasta US$ 50. “Para la aplicación de las multas se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infracción, así como la capacidad económica del transgresor”, señala el artículo.
Mientras que para María Fernanda Bastidas, docente de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Uisek, es necesario analizar cada caso para según eso establecer una sanción.
“Si fue un despido intempestivo, se deben cumplir con los parámetros de la ley y, en caso de que sea un servidor público, lo que determine la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep)”, explica Bastidas.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA DE SALARIOS?
Según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (Enemdu) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el ingreso laboral promedio de un hombre fue de US$ 485,2, mientras que el que percibe una mujer fue de US$ 394,6, a julio de 2024. Esto genera una brecha de aproximadamente del 18,67%.
Comparado con el mismo periodo del año anterior, la brecha era del 18,21%. Sin embargo, el salario mínimo en el país se posiciona en US$ 460 al laborar un máximo de 40 horas a la semana, de acuerdo con el Código del Trabajo ecuatoriano.
La reciente normativa, ligada a ese tema, menciona que se deberá emitir el reglamento que operativice el proceso de cumplimiento. Sin embargo, aún no ha sido creado.