Se detectó que importaciones de estas piezas eran originarios de China, afectando la producción peruana, debido al abaratamiento de costos.
Perú ha estrechado lazos comerciales en las últimas décadas con las economías asiáticas mediante la firma de múltiples TLCs y acuerdos de negocios. Sin embargo, la relación entre ambos actores no está libre de tácticas encubiertas y cuestionables como el dumping: la venta de productos importados en un país a un precio menor al de su lugar de origen. Es así que Indecopi, el organismo del Estado peruano que lucha contra la competencia desleal, tomó una decisión trascendental esta mañana.
La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (CDB) dispuso que los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarias de la República Popular China, también se apliquen a las importaciones de los mismos productos que proceden de Malasia y Taiwán, sean o no oriundos de tales países.
La decisión se dio mediante la Resolución n.°056-2023/CDB-INDECOPI, luego de una investigación que detectó cambios en los flujos de comercio de las importaciones peruanas de cierres y sus partes provenientes de China, Malasia y Taiwán, con la finalidad de eludir o evitar el pago de los derechos antidumping vigentes desde 2021 sobre el producto de origen chino.
Debido a ello, se dio un incremento significativo de las importaciones de cierres y sus partes procedentes de Malasia y Taiwán, las cuales sustituyeron a las importaciones de productos chinos, que se redujeron considerablemente. Por ejemplo, entre julio de 2021 y abril de 2022, los envíos de cierres y sus partes de China hacia Malasia y Taiwán superaron en 59,6% y 88,7%, a los registrados entre setiembre de 2019 y junio de 2021, periodo en el que las importaciones peruanas de los productos chinos no estuvieron afectas a medidas de defensa comercial.
Además, a partir de julio de 2021, se produjo un aumento de los envíos de cierres y sus partes de China a Malasia y Taiwán, comprobándose que tales productos declarados como originarios de Malasia y Taiwán que ingresaron a Perú, en realidad eran chinos.
Al respecto, se tomó en cuenta comunicaciones comerciales en las cuales las empresas exportadoras taiwanesas Ding Yao Fabric Co. Ltd. y Sky Alliance Trading Limited, que en conjunto representaron el 98,2% de los envíos de los citados productos desde Taiwán a Perú, entre julio de 2021 y abril de 2022, ofertaban a un importador peruano cierres que eran fabricados en sus plantas que operan en China, pero que, por la aplicación de los derechos antidumping vigentes, enviaban dicho producto desde China hacia Taiwán, y luego desde Taiwán a Perú.
En cuanto a los exportadores de Malasia, la empresa Maxtrum Capital SDN BHD, principal exportador de cierres y sus partes desde Malasia a Perú (78,37% del total de envíos al país), durante el mismo periodo registró en su web que se dedicaba a la fabricación de rodamientos, sin mencionar la producción de cierres y sus partes, o de algún producto del sector textil.
Todo ello repercutió negativamente sobre los efectos correctores de los derechos antidumping respecto de los precios y las cantidades del producto importado que está afecto a esas medidas.
Los resultados de esta investigación se dieron gracias a la aplicación de la Ley n.°31089, aprobada en diciembre de 2020. Se trata de una herramienta que, por primera vez, permite al Indecopi combatir las prácticas de elusión, definida como aquella circunstancia que implique un cambio en el patrón de las importaciones, con la finalidad de evadir o evitar el pago de los derechos antidumping o compensatorios impuestos para corregir las distorsiones en el mercado, y que perjudiquen la rama de producción nacional.