Expertos ofrecen siete recomendaciones para filtrar en el futuro mandato de Daniel Noboa posibles casos de sobornos, asignaciones a dedo o sobreprecios en los contratos públicos
En Ecuador hay una mala práctica de contratación pública, que se evidencia en tramas de corrupción reveladoras con casos de sobreprecio en asignaciones a dedo de obras y servicios o pago de coimas que han motivado incluso sentencias condenatorias, como la del expresidente de la República Rafael Correa por cohecho, al igual que la del ex vicepresidente, Jorge Glas.
Ambos han negado su participación en estos hechos y tildan las sentencias de persecución política mediante el uso de la justicia.
El caso Sobornos 2012-2016 por el que fue sentenciado Correa consistía, según la Función Judicial, en que empresas nacionales e internacionales financiaban al movimiento político del exmandatario a cambio de la adjudicación de contratos millonarios durante este periodo del correísmo, que se mantuvo en el poder una década (2007-2017).
Jaime Sánchez, experto en contratación pública, indica que la corrupción se viabiliza en Ecuador por normas permisivas que conducen a la discrecionalidad al momento de escoger a las contratistas.
Así fluye el dinero que los ecuatorianos pagan como impuestos y los recursos estatales en el sistema de contratación pública.
¿QUÉ SE NECESITA PARA FRENAR LA CORRUPCIÓN?
Desde enero del 2010 hasta septiembre de 2023, es decir en un periodo de cadi 14 años, en el país se han adjudicado un total de US$ 101.959 millones en contratos públicos.
El monto total anual de 2011, 2012 y 2012 alcanzó al 41,2 %, 37,9 % y 33,5 %, en su orden, del presupuesto general del Estado (PGE) de cada uno de esos años.
Los US$ 4.784,6 millones adjudicados hasta septiembre último representan el 15,2 % del PGE.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), aprobada en 2008 durante el correísmo, detalla los procedimientos legales en el país para la adjudicación de contratos públicos.
Sánchez indica que este marco jurídico ha sido “la fuente de corrupción más grande en Ecuador en los últimos años” y da siete recomendaciones para al menos reducir la posibilidad de corrupción con el dinero de los ecuatorianos manejado por el Estado.
Las sugerencias de cambio bien podrían implementarse durante el próximo mandato del presidente electo Daniel Noboa, quien tiene previsto asumir el próximo 23 de noviembre, dice Sánchez.
La primera es redactar el marco normativo de manera conceptual y no con carácter reglamentario. Así se puede “sustentar perfectamente los principios universales de la contratación, evitar la confusión y utilización de vías hacia la discrecionalidad, vicio que propende a la corrupción”, señala.
La segunda recomendación sería desaparecer el procedimiento denominado ‘régimen especial’. Sobre esto, propone, conservar únicamente las compras estratégicas y contratos financiados con préstamos y cooperación internacional. “Esta figura ha sido la causa principal de corrupción en la contratación pública ecuatoriana”.
El 18,4 % de las contrataciones realizadas entre enero y septiembre de este año correspondieron a los procedimientos del régimen especial, cuyo monto total asciende a US$ 881,1 millones.
El régimen especial es el tercer procedimiento más usado (18,4 %) después de la licitación, cotización y menor cuantía (32,2 %) y la subasta inversa electrónica (24,1 %) según el monto adjudicado hasta septiembre de este año.
El contrato de readecuación de la Refinería de Esmeraldas se hizo mediante el procedimiento de régimen especial e implicó gastos excesivos. El costo del mantenimiento estaba planificado en 600 mil dólares y terminó costando $ 2.000 millones. El hecho causó sentencias condenatorias por corrupción.
El tercer consejo implica un cambio de las competencias del órgano rector de la contratación pública, que es el Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop). Este debe mantenerse, dice Sánchez, “pero con la calidad de regulador y evaluador. Lo segundo permite verificar la eficacia y eficiencia de las normas, para corregirlas o modificarlas con oportunidad”.
La idea es que el órgano rector sea designado sin tintes políticos como la influencia directa del presidente de la República de turno. El fin es que su función sea totalmente independiente: “El director del Sercop no debe ser juez y parte de ninguna manera”.
La LOSNCP creó el Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) que funciona con un directorio de seis miembros, cuatro de los cuales son designados por el presidente de la República, un delegado designado por la AME (Asociación de Municipalidades del Ecuador) y el último delegado por el Concope (Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador). Mientras que el Sercop tiene un director general, también designado por el presidente de la República.
La cuarta recomendación es que el Registro Único de Proveedores (RUP) debería ser el que califique, clasifique y categorice a los proveedores en franjas por los factores de experiencia, capacidad técnica y económica “evitando la calificación en cada proceso por parte de las entidades contratantes. Esto contribuirá a evitar la predeterminación del probable contratista, agilitará los procesos y estos serán transparentes”. El proceso se puede realizar con el apoyo de los colegios de profesionales y las cámaras de la Producción, propone.
La quinta sugerencia es la eliminación de procedimientos, como el de ‘subasta inversa’, un sistema en el que los proveedores pujan hacia la baja del precio ofertado. El fin es frenar que el Sercop sea juez y parte en esta negociación.
Este mecanismo se presta para la discrecionalidad, lo que conlleva a la corrupción, bien sea de quienes manejan el sistema o de los proveedores. Una muestra fueron las compras de medicinas e insumos médicos para paliar la pandemia, indica Sánchez, en los hospitales del Ministerio de Salud Pública.
En Ecuador, indica, no existe una gran oferta principalmente de bienes, como consecuencia se evidencia el monopolio de contados productores. “Con el tiempo, como ya ha sucedido, los pocos se ponen de acuerdo para distribuirse las compras públicas, y al estar de acuerdo, se rompe el concepto de competencia, imponen el precio a su conveniencia, y el Sercop, que en el sistema específico es juez y parte porque es allí en donde se para la puja, en el momento que les resulta conveniente, creen que existe economía en la compra”.
A través del mecanismo de subasta inversa electrónica van fluyendo US$ 1.152,9 millones entre enero y septiembre de este año.
Al igual que la revisión del procedimiento denominado ‘giro específico del negocio’ y la prohibición de la contratación directa. “Toda contratación debe ser pública, ningún procedimiento, por pequeño o grande que sea su envergadura, necesidad, urgencia o emergencia, debería ser efectuado mediante contratación directa”. La única excepción podría ser las compras estratégicas.
La nueva normativa, indica, debería contemplar “sistemas privilegiados para profesionales y empresas de reciente formación, para multiplicar la contratación, evitando la desestimación por la mal considerada falta de experiencia”. Esta es la sexta recomendación.
La séptima y última sugerencia, dice Sánchez, es revisar los capítulos relacionados con “Responsabilidad” y el “De las reclamaciones y controversias’. “Estas políticas, muy bien consensuadas con seguridad permitirán llegar a mejores objetivos en la contratación pública”, asegura.