El Artículo 1°, inciso 7 de la Ley Corta de Isapres establece regulaciones para evitar que las Isapres ofrezcan planes de salud cuyo precio sea inferior a la cotización legal del afiliado.
Este 1 de septiembre comenzó a implementarse la Ley Corta de Isapres en Chile. Entre las diferentes disposiciones contempladas dentro de ella, está que todos los planes deben ajustarse según la Tabla Única de Factores y adecuarse, al menos, al 7% de cotización.
Lo anterior tiene un impacto directo en una de las atribuciones más conocidas de tener un plan de Isapre: la capacidad para acumular excedentes. ¿Qué son y qué pasará con ellos bajo la nueva Ley?
¿QUÉ SON LOS EXCEDENTES?
Los excedentes son montos de dinero que se acumulan cuando una persona afiliada a una Isapre paga más de lo necesario para cubrir su plan de salud. Este exceso ocurre cuando el monto mensual que la persona destina a su Isapre supera el valor del plan contratado.
Por ley, los trabajadores en Chile deben destinar al menos un 7% de su remuneración imponible a su plan de salud. Si el plan contratado costaba menos de este 7%, la diferencia se acumulaba como excedente en la cuenta del afiliado.
El dinero acumulado en los excedentes puede ser utilizado para pagar ciertas prestaciones médicas no cubiertas por el plan, como medicamentos, bonos, o la compra de lentes ópticos. Además, pueden servir para cubrir cotizaciones de salud en caso de cesantía o para financiar un plan de salud complementario.
Si el afiliado cambiaba de isapre, los excedentes acumulados debían ser traspasados a la nueva institución.
Es importante destacar además que los excedentes no pueden ser retirados a libre demanda por el afiliado, ya que su uso está destinado exclusivamente a fines de salud. Eso sí, cada año se realiza una devolución de excedentes, donde cada entidad devuelve los montos de excedentes acumulados a sus afiliados.
Hasta la fecha, alrededor de un 30% de los afiliados al sistema Isapre generaba excedentes.
¿QUÉ PASARÁ AHORA CON EL RÉGIMEN DE EXCEDENTES?
El Artículo 1°, inciso 7 de la Ley Corta de Isapres establece regulaciones para evitar que las Isapres ofrezcan planes de salud cuyo precio sea inferior a la cotización legal del afiliado.
Por lo tanto, si el valor del plan, considerando la nueva tabla, es inferior al 7% de la cotización obligatoria, la isapre deberá ofrecer al usuario un plan mejor que compense la diferencia que antes se devolvía en forma de excedentes.
“Las condiciones generales de cada plan de salud ofrecido deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes del respectivo plan y no podrán importar una discriminación entre dichos afiliados”, indica la Ley.
Lo anterior quiere decir que, por ejemplo, no podrá exigirse realizar una nueva Declaración de Salud al afiliado para suscribir a los nuevos beneficios para su plan.
La ley también sostiene que “en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir uno de los planes de salud alternativos ofrecidos por la Institución de Salud Previsional”. Eso sí, “Mientras no suscriba un nuevo plan cuyo precio mejor se aproxime al valor de su cotización legal, toda diferencia superior al 5% de la cotización legal no generará excedentes”.
Cabe recordar que los excedentes que se hayan acumulado antes de la entrada en vigencia de la ley se mantendrán intactos y podrán seguir siendo utilizados como de costumbre, o bien, ser devueltos en enero por la respectiva Isapre.
ENTONCES... ¿SE ACABARON LOS EXCEDENTES?
La ley corta no eliminó los excedentes per se. Estos pueden seguir generándose por diversas razones, como el retiro de cargas o un aumento de sueldo, entre otros.
Lo que ocurre es que, al ajustarse al 7%, los planes no pueden tener un valor inferior a esa cotización, por lo que, en principio, no generarán excedentes de esta manera.
No obstante, como mencionamos, bajo ciertas circunstancias aún puede haber una diferencia de hasta un 5% que sí genere excedentes.
En concreto, la Ley estipula que “En caso de que, en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual supere el 5% de la cotización legal para salud, la Institución de Salud Previsional estará obligada a ofrecer al afiliado la incorporación de nuevos beneficios o planes de salud alternativos, cuyos precios más se aproximen al valor de su nueva cotización legal para salud y hayan sido comercializados dentro de los seis meses anteriores al ofrecimiento”.