La compañía tendrá que adaptar el Plan de Autorregulación Tarifaria (PAR) que posee, ya que no es compatible con la normativa de libre competencia, lo cual tendrá que ser verificado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
Santiago.- La empresa Transbank deberá eliminar la discriminación de tarifas que aplica a los comercios chilenos en cuanto a volúmenes, montos de transacciones y categorías, luego de un fallo unánime de la Corte Suprema.
Por esta razón, la compañía tendrá que adaptar el Plan de Autorregulación Tarifaria (PAR) que posee, ya que no es compatible con la normativa de libre competencia, lo cual tendrá que ser verificado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
De este modo, Transbank tendrá que establecer comisiones a los comercios-también llamados merchant discounts– que sean públicas, motivadas, objetivas, razonables, de general aplicación y no discriminatorias, y no hacer diferencias por volúmenes de transacciones, montos totales, por categoría o rubro, mientras la autoridad competente no realice regulaciones para un modelo de cuatro partes o que la sustituya.
En ese sentido, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia llamó a las autoridades a que consideren la regulación de las tasas de intercambio, ya que ello conllevaría beneficios para el mercado que superarían las objeciones contrarias a la regulación.
La determinación viene a poner fin a un procedimiento que inició Cruz Verde en diciembre de 2016, ante el TDLC, a través del que se solicitó una pronunciación acerca de los criterios aplicados por Transbank en la determinación de los merchant discounts para rubros considerados análogos por el consultante, como lo son farmacias y supermercados.
En el caso también se involucró el Ministerio de Hacienda, Supermercados de Chile A.G., el Servicio Nacional del Consumidor, SMU S.A., Salcobrand S.A., PreUnic S.A., Farmacias Ahumada S.A., Cencosud S.A., Multicaja S.A., el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Respecto a la consulta, la FNE indicó que las tarifas contenidas en el Plan de Autorregulación Tarifaria podían considerarse como no objetivas y discriminatorias, y que carecían de explicación desde el punto de vista de los costos involucrados.