Se trata del proyecto que crea el sistema nacional de identificación, información y trazabilidad animal, que será la herramienta para el desarrollo de las políticas de salud animal y de inocuidad en la producción primaria.
Bogotá. El ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo Salazar, presentó a consideración del Congreso de la República un proyecto de Ley orientado a fortalecer las medidas de protección a la salud de los consumidores colombianos, asegurar la sanidad agropecuaria del país y posibilitar el acceso de los productores nacionales a los mercados internacionales.
Se trata del proyecto que crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, que será la herramienta para el desarrollo de las políticas de salud animal y de inocuidad en la producción primaria.
El Sistema será el punto de apoyo para el desarrollo del potencial exportador del sector pecuario y herramienta de las autoridades nacionales, departamentales y municipales en el control de los diferentes tipos de delitos que se cometen contra los integrantes del sector pecuario.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, los Sistemas de Trazabilidad, como el que propone el Ministerio de Agricultura al Congreso, están concebidos para mejorar la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos, prevenir prácticas ilegales en el comercio de los mismos, mejorar la información disponible para el consumidor y responder a los requerimientos del comercio internacional, dice el comunicado de prensa.
La Trazabilidad se entiende como el proceso mediante el cual se puede identificar a un animal o grupo de animales, para que su identificación e información pueda ser integrada a todos los eslabones de la cadena alimentaria hasta llegar al consumidor.
El Sistema estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tendrá como fuente de financiación las tasas que se establezcan a cargo de los agentes que lo integren, las partidas específicas del presupuesto nacional, las donaciones nacionales e internacionales, los recursos de los fondos parafiscales, los recursos de crédito y las demás fuentes de financiación que contribuyan de manera directa y exclusiva a su sostenibilidad, destaca el informe de prensa
Conveniencia del proyecto. Para los principales actores de la cadena agroalimentaria se han identificado los siguientes beneficios:
Para los Productores. Posibilita el acceso a mercados nacionales e internacionales con mayores exigencias y mejores oportunidades de rentabilidad.
· Mejora el nivel de ingresos por la generación de productos seguros y de calidad verificable.
La trazabilidad garantiza el mejoramiento de la gestión y administración de los sistemas productivos.
Contribuye al control del hurto de animales.
Facilita el acceso a líneas de crédito.
Permite el buen manejo y mejoramiento de las condiciones sanitarias y productivas de los animales.
Incrementa la competitividad del sector productivo.
Sirve como base de información para el mejoramiento genético de las especies animales en las cuales aplique.
Para las empresas transformadoras y comercializadoras de productos de origen animal
Genera valor agregado a los productos trazados.
Mejora la competitividad.
Contribuye al mejoramiento de la gestión de los establecimientos.
Facilita el cumplimiento de las exigencias sanitarias de los compradores nacionales e internacionales.
Promueve la implementación y operación de sistemas de aseguramiento de calidad e inocuidad.
Amplía la oferta en el mercado de los productos trazados.
· Apoya los procesos de producción, transformación, transporte, distribución y comercialización de los productos de origen animal en mercados internos y externos.
Para los Consumidores. Protege la salud de los consumidores.
Confiere confianza y certidumbre en la calidad e inocuidad de los alimentos de origen animal.
Brinda información respecto de la procedencia de los animales.
Para el gobierno Nacional. Sirve de herramienta de apoyo para la formulación y ejecución de las políticas y programas de salud animal y de fomento.
Apoya las actividades de inspección, vigilancia y control de las autoridades de salud animal.
Permite establecer sistemas de identificación de las especies animales, eventos, sitios y agentes de las cadenas productivas, por medio de la creación de una base de datos nacional.
Brinda a las autoridades nacionales y territoriales una herramienta para el control de los delitos que afectan a los productores, a la sanidad animal y la economía del país.
Sirve de fuente de información estadística para el análisis y desarrollo del sector a nivel regional y nacional.
Promueve la formalización en el sector.
Objetivos del sistema.Los objetivos del Sistema Nacional de Identificación Información y Trazabilidad Animal, son los siguientes:
1. Lograr sistemas de identificación de las especies animales, eventos, sitios y agentes de la cadena de producción primaria, por medio de la creación de una base de datos nacional.
2. Servir de herramienta de apoyo para la formulación y ejecución de las políticas y programas de salud animal.
3. Servir de apoyo a las actividades de inspección, vigilancia y control de las autoridades de salud animal.
4. Apoyar con la información los procesos de producción, de origen pecuario en mercados internos y externos, generando valor agregado a los mismos.
5. Servir como base de información para el mejoramiento genético de las especies animales en las cuales aplique.
6. Apoyar a los organismos de inteligencia, a las autoridades nacionales y territoriales, en el control de los diferentes tipos de delito que afecten al sector pecuario.
7. Servir de fuente de información estadística para el análisis y desarrollo del sector pecuario a nivel nacional.
Con el proyecto de Ley se propone crear la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, la cual tendrá funciones de carácter consultivo del gobierno Nacional.
La dirección, administración y lineamientos de política del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.