La Corte Suprema instruyó a la petrolera implementar un sistema de control y monitoreo que permita, apenas ocurrido un derrame, hacer el adecuado seguimiento y adoptar en forma inmediata las medidas correspondientes.
Santiago. La Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile -en un fallo dividido- consideró que la estatal Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) es responsable del daño producido en la bahía de Quintero, tras el vertimiento de 37.800 litros de combustible en septiembre de 2014 tras la rotura de una cañería del buque tanque “Mimosa”.
El máximo tribunal acogió el recurso de casación y una demanda de reparación de daño ambiental presentada en contra de la estatal por la Municipalidad de Quintero, región de Valparaíso. La sentencia estableció que hubo daños en la fauna y la biótica de la bahía de Quintero.
“Con posterioridad al derrame, se recolectaron 48 ejemplares de fauna afectada, de los cuales 35 fallecieron, con señales de intoxicación por hidrocarburos, según fue informado por el Servicio Agrícola y Ganadero”, consigna el fallo.
La Corte ordenó medidas inmediatas de monitoreo y seguimiento, entre ellas un programa de monitoreo específico para hidrocarburos, con límites más bajos que los actuales.
Asimismo, se instruyó implementar un sistema de control y monitoreo que permita, apenas ocurrido un derrame, hacer el adecuado seguimiento y adoptar en forma inmediata las medidas correspondientes.
En esa línea, dentro del plazo de un año desde que se notifique a la empresa del fallo, ENAP en coordinación con Conaf, deberá implementar un plan de monitoreo, a efectos de identificar, cuantificar y preservar las condiciones de desarrollo del pingüino de Humboldt, gaviotín chico, chungungos y otra flora, fauna y biota afectadas por el derrame.
Ante la decisión de la Corte Suprema, ENAP informó que en los últimos años han realizado mejoras tecnológicas y medidas en seguridad y monitoreo ambiental, con inversiones por sobre los $6.500 millones (US$9 millones).
También valoraron que la sentencia no imponga nuevas medidas de reparación, pues creen que las tareas de contención y limpieza realizadas inmediatamente después de ocurridos los hechos fueron efectivas, evitando consecuencias permanentes para el ecosistema de la bahía.
Los resultados de las medidas cautelares innovativas deberán ser reportadas con una periodicidad bimensual al Ministerio del Medio Ambiente, con copia al Segundo Tribunal Ambiental, de modo de conocer los avances de las medidas decretadas.