La decisión sigue a una modificación de 2016 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que permitía hasta un 10% de etanol en las ventas de gasolinas excluyendo a las tres ciudades más grandes del país -Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara- , donde la contaminación del aire es una preocupación permanente.
Ciudad de México.- El máximo organismo judicial de México falló en contra de una modificación que habría permitido un mayor contenido de etanol en las gasolinas, similar al permitido en Estados Unidos, argumentando que los reguladores excedieron su autoridad, informó la corte el miércoles.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sigue a una modificación de 2016 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que permitía hasta un 10% de etanol en las ventas de gasolinas excluyendo a las tres ciudades más grandes del país -Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara- , donde la contaminación del aire es una preocupación permanente.
“Los beneficios puramente económicos que, en su caso, pueda generar el incremento del porcentaje de etanol en las gasolinas, como oxigenante, deben ser ponderados y confrontados contra los potenciales riesgos que ello podría deparar al medio ambiente”, dijo la SCJN en un comunicado.
Los partidarios de la modificación, incluidos los exportadores de etanol de Estados Unidos, argumentaron que resultaría en un aire más limpio y que el aditivo alternativo, MTBE, que también se usa para oxigenar combustibles, contamina los suministros de agua subterránea.
El MTBE está prohibido en la mayor parte de Estados Unidos, y además de la estatal Pemex, que produce el aditivo, otros productores como LyondellBasell, con sede en Rotterdam, han tratado de proteger su participación de mercado mexicano.
Ni Pemex ni la firma de los Países Bajos respondieron de inmediato a una solicitud de comentarios sobre el fallo.
Una sala de la SCJN consideró que la regla de combustible modificado de la CRE era “unilateral” y pidió una evaluación más rigurosa basada en la ciencia.
El fallo otorga a los productores y comercializadores de etanol 180 días para adecuarse al límite máximo de 5.8% de etanol en las gasolinas magna y premium.