El presidente del grupo aéreo, Ignacio Cueto, recalcó que los acuerdos fueron aprobados por todas las jurisdicciones de la región, y señaló que la decisión es “un retroceso para la aviación comercial en Chile”.
Santiago. La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación que impide el acuerdo de fusión de rutas aéreas entre Latam y las aerolíneas internacionales Iberia, American Airlines y British Airways, por atentar contra la libre competencia.
Latam calificó la decisión del máximo tribunal como “un retroceso” para la industria.
El presidente del grupo aéreo, Ignacio Cueto, recalcó que los acuerdos fueron aprobados por todas las jurisdicciones de la región, y señaló que la decisión es “un retroceso para la aviación comercial en Chile”.
El fallo unánime revierte la decisión inicial del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que aprobó este pacto en octubre pasado, por considerar insuficientes las medidas de mitigación establecidas.
Ello, tras las reclamaciones de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), Asociación Chilena de Empresas de Turismo (Achet), la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y particulares.
La sentencia explica que, con la operación, las aerolíneas obtendrían “un poder de mercado en conjunto difícil de desafiar”, y monopolizarían las principales rutas de entrada al continente.
El fallo concluye que los riesgos serían superiores a las eficiencias.
El abogado de la Achet, Julio Pellegrini, enfatizó que la resolución garantiza posibilidades de competencia en el mercado aeronáutico. Para él, esto trae beneficios no sólo para consumidores, sino para el turismo nacional.
El abogado Mario Bravo, que representó a la Conadecus, explicó que se consideraron insuficientes las medidas de mitigación dictadas inicialmente por el TDLC.
“De haberse aprobado esta fusión, se habría producido un gran daño para la economía chilena”, dijo.
Diego Pardo, que representó a la empresa de turismo Fitz Roy en los alegatos, aseguró que, con las características de la industria nacional, no se justifica la aprobación de los acuerdos.
El economista y académico de la Universidad Andrés Bello, Gonzalo Escobar, sostuvo que este fallo marca un precedente jurídico, ya que la Corte no sólo considera el riesgo para la competencia, sino que también el perjuicio a los consumidores.