En el marco de tres resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado mexicano, la CNDH expresó la necesidad de un plan de capacitación de policías y Fuerzas Armadas.
Organizaciones de derechos humanos advirtieron los riesgos que implica la creación de la Guardia Nacional, esto en el marco de las recientes resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre tres casos de violaciones y tortura contra el Estado mexicano.
De acuerdo con el veredicto de la Corte IDH, el Estado mexicano fue responsable de violaciones a los derechos humanos de mujeres víctimas de tortura sexual relacionadas con el caso Atenco en el 2006; de la desaparición forzada de tres jóvenes en Chihuahua en el 2009; y la ejecución extrajudicial de Mirey Trueba Arciniega en 1998.
Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), las sentencias sobre los dos primeros casos resultan “de especial relevancia en el contexto de las deliberaciones que actualmente se llevan a cabo para reformar la Constitución a efecto de replantear las funciones, integración y operación de la Guardia Nacional, en tanto establece o reitera diversos criterios sostenidos (por la Corte IDH), que son vinculatorios para el Estado mexicano”.
Dichos criterios, insiste la CNDH, deberán ser tomados en cuenta para que dichas reformas constitucionales no vulneren los derechos humanos.
El organismo autónomo resaltó que en estas sentencias, la Corte IDH establece la necesidad de un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del Estado mexicano, además de que se establezca un mecanismo de monitoreo y fiscalización independiente, lo cual, señaló la Comisión de Derechos Humanos, aplica también para la participación de las Fuerzas Armadas en las tareas de seguridad pública, a fin de medir y evaluar la efectividad de los operativos y su uso debido de la fuerza.
“La Corte IDH reafirmó que, como regla general, el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles”.
Y acotó que, en caso de ser necesario, la participación del ejército debe ser: extraordinaria, temporal y restringida; subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles sin extenderse a la procuración de justicia, y debe ser regulada bajo principios de excepcionalidad, con capacitación en la materia, y fiscalizada por órganos civiles independientes.
En el mismo sentido se pronunció el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, al afirmar que las sentencias de la corte obligan al Poder Legislativo “a revisar la legislación que se pretende aprobar a la luz de los estándares fijados por el tribunal interamericano, que refuerzan la perspectiva de seguridad ciudadana de carácter civil y la fiscalización externa de las instituciones de seguridad”.
Enfatizó que las resoluciones de la Corte IDH son de carácter vinculante para México, “por lo que el Estado está obligado a acatar todas las medidas ordenadas por la Corte Interamericana”, y apuntó que un cabal cumplimiento de las sentencias “será una clara muestra del compromiso del nuevo gobierno en materia de derechos humanos”.
Gobierno acatará fallo. Por su parte, el gobierno federal informó que acatará las sentencias de la Corte Interamericana sobre la resolución de los tres casos.
En un comunicado conjunto, las secretarías de Relaciones Exteriores y Gobernación, además de la Procuraduría General de la República, reconocieron la responsabilidad del Estado en los hechos y aseguró que “acatará cabalmente las tres sentencias emitidas, de manera concertada con las víctimas y sus representantes, siendo fiel a su compromiso con la Convención Americana de Derechos Humanos, así como con el respeto, promoción y protección de los derechos humanos”.
El primer caso, “Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México”, derivó de actos de violencia sexual, física y psicológica cometidos por agentes estatales en contra de 11 mujeres en detenciones arbitrarias ocurridas durante los operativos policiacos en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, los días 3 y 4 de mayo del 2006.
El segundo, “Alvarado Espinoza y otros vs. México”, por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes a manos de elementos de las Fuerzas Armadas en Chihuahua, tras su detención el 29 de diciembre del 2009. Mientras que el de “Trueba Arciniega y otros vs. México” gira en torno a la ejecución extrajudicial del joven Mirey Trueba Arciniega, de 20 años de edad, el 22 de agosto de 1998 en Chihuahua.