El presidente del Senado, Álvaro Elizalde, y su par de la Cámara, Vlado Mirosevic, informaron la noche del lunes los detalles del acuerdo constitucional alcanzado por los diferentes partidos políticos y movimientos que participaron de la negociación los últimos meses.
La noche del lunes se dieron a conocer los alcances del acuerdo constitucional, incluyendo las bases institucionales, que establecen los límites que tendrá el consejo constitucional, consagrando que Chile es un estado democrático y que la soberanía reside en el pueblo.
El presidente del Senado, Álvaro Elizalde, y su par de la Cámara, Vlado Mirosevic, informaron la noche del lunes los detalles del acuerdo constitucional alcanzado por los diferentes partidos políticos y movimientos que participaron de la negociación los últimos meses.
“El país demanda certezas, sanar heridas, reconstruir confianzas, y por sobre todo llevas adelante un proceso constitucional exitoso, para que la Constitución sea un factor de unidad, un marco constitucional del que todos nos sintamos orgullosos y todos seamos parte”, afirmó Elizalde.
El acuerdo fue suscrito por los una serie de partidos políticos: Renovación Nacional, UDI, Evópoli - todos estos de derecha- más la Democracia Cristiana (de centro), Partido Radical, Partido Liberal, PPD, Partido Socialista, Partido Comunista, Comunes, FREVS, Convergencia Social, RD y Acción Humanista; y los movimientos Amarillos, Demócratas y Unir, de centro derecha.
Elizalde y Mirosevic dieron a conocer los detalles del acuerdo, que incluye “bases institucionales” que establecen algunos límites para el trabajo del futuro órgano redactor.
Entre estos puntos destaca que Chile es un Estado unitario y descentralizado, la soberanía reside en el pueblo, un sistema bicameral, o que se consagrará que el terrorismo es contrario a los Derechos Humanos.
ACUERDOS Y COMPOSICIÓN
Según el acuerdo alcanzado por oficialismo y oposición, el órgano tendrá 50 integrantes electos por la ciudadanía y se elegirán bajo el mismo formato de los senadores. Además habrá otra instancia formada por 24 expertos, los que serán designados por el Congreso y deberán elaborar un anteproyecto de nueva Constitución.
En la misma línea, este grupo de expertos podrá vetar la propuesta que haga el Consejo electo por la ciudadanía, que tendrá la posibilidad de insistir en una propuesta pero que deberá ser aprobada por 3/5.
Igualmente, estos 50 miembros podrían aumentar con los escaños para pueblos originarios, los cuales se generarán según la votación que obtengan.
Por último se estableció un plazo de 6 meses de funcionamiento para la nueva Convención, y la elección de convencionales se debe desarrollar antes de abril de 2023.
Convención de 50 integrantes 100% electa: la fórmula considera una Convención de 50 integrantes, electos por la ciudadanía bajo las mismas reglas de la elección de senadores. Esto significa que deben ser elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales.
2.- Comité de 24 expertos: este grupo será designado por el Congreso y tendrá la misión de elaborar un anteproyecto, que pasará a discusión de la futura convención.
3.- Poder de veto: si el documento que emana de los convencionales no está en concordancia con el anteproyecto, los expertos tendrán la facultad de vetarlo.
4.- Recurso de insistencia: de ser vetado el documento propuesto, la convención podrá insistir en su propuesta y, para ser aprobada, requerirá de un quórum de 3/5 de los integrantes.
5.- Comisión mixta: de no prosperar el texto de la convención, se pasará a una comisión mixta conformada tanto por convencionales como por expertos, para definir una propuesta final que se plebiscitará ante la ciudadanía.
6.- Plazos: el trabajo del nuevo Consejo Constitucional no debiera superar los 6 meses.
7.- Fecha de la elección: la elección de los convencionales debiera realizarse antes del 18 de abril de 2023.
LOS PUNTOS DEL ACUERDO
Las bases institucionales del acuerdo son doce:
1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.
6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:
a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto público.
b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.
10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.