La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado dijo que el Tribunal Arbitral del CIADI reconoció que la medida adoptada por Colombia no fue discriminatoria para los inversionistas de Eco Oro, y que, además, buscaba proteger un objetivo legítimo, como lo es el medio ambiente.
Un tribunal de arbitraje internacional exoneró por ahora a Colombia de pagar US$ 736 millones que la canadiense Eco Oro reclamaba, alegando una supuesta expropiación en una zona de páramo en la que el país prohibió las actividades de minería para proteger el medio ambiente, informó este viernes el Gobierno.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado dijo que el Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) reconoció que la medida adoptada por Colombia no fue discriminatoria para los inversionistas de Eco Oro, y que, además, buscaba proteger un objetivo legítimo, como lo es el medio ambiente.
Así mismo, el tribunal señaló que la medida fue adoptada de buena fe, según la agencia colombiana.
Eco Oro tenía un título para realizar labores de exploración de oro en el Páramo de Santurbán, en el departamento de Santander, en el noreste del país, pero las autoridades prohibieron las actividades mineras en esa zona por considerarla estratégica para el medio ambiente y el suministro de agua a 2,5 millones de personas.
Eco Oro se retiró en 2019 de su concesión del proyecto aurífero Angostura, en medio de una batalla legal con el país sudamericano por las restricciones ambientales que, según la compañía, hicieron imposible la iniciativa, luego que el área se redujo a la mitad por un fallo de un tribunal, así como por nuevas regulaciones que ampliaron la protección de los páramos.
"El tribunal reconoció el rol fundamental de los páramos como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, en medio de fenómenos globales como es el cambio climático", dijo la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en un comunicado.
"Hasta el momento, Colombia no tendrá que pagar US$ 736 millones (2,8 billones de pesos) por concepto de indemnización que reclamaban los inversionistas por la supuesta expropiación", agregó.
Eco Oro alegaba que las medidas legislativas, administrativas y judiciales relacionadas con la prohibición de realizar actividades mineras en ecosistemas de páramo y la delimitación del Páramo de Santurbán impidieron el desarrollo de un proyecto de minería a gran escala en su título y de esa forma, constituían una expropiación indirecta de su inversión.
Sin embargo, el tribunal internacional no encontró que ninguna de las medidas adoptadas por Colombia constituyera una expropiación de la inversión de la minera canadiense.
De inmediato no fue posible obtener ningún comentario de la empresa minera sobre la decisión del tribunal de arbitraje.
Pese a la decisión, el litigio continúa debido a que el tribunal encontró responsable a Colombia por no aplicar correctamente los estándares mínimos internacionales que regulan como los países deben tratar a los inversionistas extranjeros.