La eventual designación por parte de Trump de una organización como grupo terrorista tendría que ser implementada por el Departamento de Estado, en coordinación con los de Justicia y Tesoro. Para ello, Trump debe justificar la designación, de acuerdo con un análisis de la firma Ansley Consultores Internacionales.
La eventual designación por parte de Trump de una organización como grupo terrorista tendría que ser implementada por el Departamento de Estado, en coordinación con los de Justicia y Tesoro. Para ello, Trump debe justificar la designación, de acuerdo con un análisis de la firma Ansley Consultores Internacionales.
Si el Legislativo no presenta objeciones la designación entra en vigor por un periodo de cinco años. Una vez aprobada, la Ley de Inmigración y Nacionalidad ordena que instituciones estadounidenses procedan de inmediato a congelar todos los activos financieros de la organización designada terrorista y negará el acceso al país a miembros de la organización y terceros que le presten apoyo.
Además, para debilitar la estructura terrorista, el gobierno de EU podría emprender acciones unilaterales y de corte militar, así como de carácter económico, para perseguir y sancionar a gobiernos y empresas que no combatan o presten apoyo material a las organizaciones designadas; por ejemplo, reducir los programas de cooperación bilateral; suspender las corresponsalías de bancos del país sede de la organización en el sistema bancario y financiero de EU; ordenar que los representantes estadounidenses en organismos económicos multilaterales voten en contra de líneas crediticias para ese país; volver a dicho país inelegible para préstamos e inversiones de capital estadounidense, y prohibir o restringir las importaciones provenientes de, o exportaciones a, dicho país.
Dichas facultades podrían representar un riesgo mayor para la estabilidad económica, la capacidad de atracción de inversiones extranjeras y el comercio internacional de un país que albergue una organización terrorista extranjera.
Los escenarios. Pese a las amenazas del presidente Trump, la designación no debe observarse como una acción inminente, debido a que complicaría la cooperación bilateral en temas de seguridad que son prioritarios para Estados Unidos, como la verificación de viajeros con posibles antecedentes terroristas. Sin embargo, puede permanecer como un recurso de presión en el diálogo bilateral, en diferentes escenarios, no mutuamente excluyentes:
Escenario 1: la designación no se formaliza, porque no es presentada oficialmente ante el Congreso por la administración Trump o porque es bloqueada por el propio Congreso, pero permanece como una amenaza posible y creíble a ser empleada como un recurso retórico altamente capitalizable para el mandatario estadounidense, de cara a las elecciones de noviembre de 2020.
Dado que la probabilidad de audiencias en el Congreso estadounidense para revisar la situación de seguridad de México se incrementará el siguiente año, en el periodo que coincidirá con el arranque formal de las campañas electorales y el proceso de juicio político en contra del presidente Trump, la imagen negativa que se proyecte de México puede, además, servir como distractor.
Escenario 2: la designación no se formaliza, debido a que la amenaza es intercambiada por acciones del gobierno mexicano en materia de seguridad, que pueden incluir la reactivación de la política de captura de cabecillas del narcotráfico, incremento de operaciones de desmantelamiento de laboratorios de producción de drogas sintéticas, o un mayor despliegue de fuerzas federales en puntos de alta incidencia delictiva, principalmente cercanos a la frontera común.
Escenario 3: la designación no se formaliza, debido a que se emplea como un recurso de presión adicional, para lograr una negociación “fast track” con México, en el marco de las negociaciones para la aprobación del T-MEC, entre la Casa Blanca y los demócratas de la Cámara de Representantes.
Escenario 4: la designación se formaliza y obliga a una reconfiguración total de la estrategia de seguridad del gobierno de México y/o de la relación bilateral con Estados Unidos, lo cual, entre otras cosas, afectaría inmediatamente al comercio entre ambos países.
Conclusiones. El gobierno de Estados Unidos cada vez recurre más a argumentos de seguridad nacional para establecer, o amenazar con imponer, medidas con efectos de restricción comercial, tanto en el plano bilateral (restricciones impuestas a China, amenaza de imposición de aranceles a México a causa de flujos migratorios), como en el multilateral (casos de solución de diferencias en la OMC por aranceles en acero y aluminio; amenaza de aranceles en autos).
La designación de los cárteles mexicanos como grupos terroristas, de materializarse, daría un amplio margen de acción al gobierno estadounidense en el terreno comercial, aún en un escenario de ratificación y entrada en vigor del T-MEC, introduciendo con ello un nuevo elemento de incertidumbre a la relación comercial bilateral.
Lo anterior obliga a autoridades, y a las empresas establecidas en territorio nacional, a replantear sus estrategias a futuro, identificando los elementos que habrán de contribuir a una mayor certidumbre en el ambiente de negocios de México.