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México no tiene mecanismos propios de mediación laboral ¿será un conflicto para el TMEC?
Viernes, Julio 26, 2024 - 18:45
Crédito Reuters planta Pirelli Silao México

Experto el proceso del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida obliga a que en México se revisen los huecos legales que permanecen y que han llevado a un uso inusitado de quejas laborales.

El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) no está regulado en México y sólo se encuentran a nivel tratado comercial (T-MEC), lo que evidencia la necesidad de que en nuestro país hace falta certeza jurídica, incluso para saber si el patrón puede o no enterarse de la queja previamente, qué pruebas se presentaron y todo es para saber si se ha seguido el debido proceso.

Lo anterior, dado que organizaciones sindicales han utilizado el mecanismo para denunciar hechos que no forman parte de la libertad sindical o de la contratación colectiva, afirmó Óscar de la Vega, socio de la firma con el mismo nombre y que ha tenido que enfrentar varias de las quejas que han llegado a México.

“Este Mecanismo de Respuesta Rápida, en la forma en la que venimos operando hoy en día, pues, realmente se equipara a un juicio de la Santa Inquisición, en donde no sabes quién te acusa, no sabes por qué te acusan, no sabes qué pruebas ofrecen, no tienes oportunidad para objetar las pruebas. Entonces, en todo esto hay un hoyo negro”, explicó el abogado laboral.

De la Vega señaló que el “gobierno americano no tiene límites, ellos deciden qué investigan y qué no investigan. Lo que está sucediendo ahora, es que ciertos grupos de organizaciones, principalmente ONGs, ven esto como una alternativa, o sindicatos independientes, para resolver cualquier problema laboral. Pero ese no es el objeto de este tema, porque contamos con jueces y mecanismos en nuestra Ley Federal del Trabajo, y ahí está la forma en la que debe dirimir cualquier disputa gremial”.

EL CASO DE PIRELLI

El especialista, dijo que actualmente el gobierno americano revisa si admite o no una queja interpuesta por trabajadores de la empresa Pirelli; aduciendo que debe aplicarse el Contrato Ley de la Industria del Hule, y no el contrato colectivo que actualmente está vigente y fue legitimado ante la autoridad laboral.

“En el tema de Pirelli se está cuestionando la no aplicación del Contrato Ley de la Industria Hulera, que no se revisa desde el 2017, y de acuerdo con la legislación vigente en el 2017, ese contrato colectivo, por no haberse revisado y convocado la Convención de Sindicatos para solicitar la revisión del documento, se extinguió, ya no existe”.

Resaltó que el gobierno americano pretende aplicar el Contrato Ley pero, “no tienen jurisdicción sobre esto, ya que le compete resolverlo a un Juez Federal en un Tribunal en materia laboral”.

Enfatizó que el proceso del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida obliga a que en México se revisen los huecos legales que permanecen y que han llevado a un uso inusitado de quejas laborales.

Cabe destacar que Pirelli tiene 19 fábricas que Pirelli en el mundo, la de Silao es la segunda con mayor producción con 26 mil llantas diarias en promedio.

Autores

El Economista México